ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000239.
PARTE ACTORA: BIRGILIO ARDILA MORA, CARLOS ALEXADER CONTRERAS, JEAN CARLOS CHAPARRO CACERES, MARCOS TULIO ESCALONA CASTRO, ANIBAL JOSE MARQUEZ DURAN y JOSE GREGORIO VALECILLOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO RUIZ.
PARTE DEMANDADA: OR, C.A.
APODERADA JUDIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IRAIMA FUENMAYOR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 DE OCTUBRE DE 2005, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadanos BIRGILIO ARDILA MORA, , titular de la Cédula de Identidad Nº.7.138.079, debidamente asistido del Abogado ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.293, y por la parte demandada OR, C.A., representada por su Apoderada Judicial Abogada IRAIMA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.049, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

1) BIRGILIO ARDILA MORA:
- Que en fecha 30-06-2003, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OBRERO.
- Que en fecha 30-07-2004, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un salario base diario de Bs.15.713,oo. diarios.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Parágrafo Único Articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Asistencia Puntual al Trabajo Convención Colectiva de la Construcción Cláusula 10, Contribución de Útiles escolares Convención Colectiva de la Construcción Cláusula 30, Bono alimenticio, Incumpliendo del Convenio realizado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, en fecha 07-12-2004, anexo al libelo en copia simple marcado “C”, y Daños y Perjuicios.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.9.887.272).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 30-06-2003, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OBRERO.
- Niega que devengaba un salario base diario de Bs.15.713,oo. diarios.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Parágrafo Único Articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Asistencia Puntual al Trabajo Convención Colectiva de la Construcción Cláusula 10, Contribución de Útiles escolares Convención Colectiva de la Construcción Cláusula 30, Bono alimenticio, Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.9.887.272).
- Niega que se haya producidos daños y perjuicios por la cantidad de (Bs.12.000.000,oo).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.5.333.333.33), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Parágrafo Único Articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Asistencia Puntual al Trabajo Convención Colectiva de la Construcción Cláusula 10, Contribución de Útiles escolares Convención Colectiva de la Construcción Cláusula 30, Bono alimenticio, Incumpliendo del Convenio realizado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, en fecha 07-12-2004, anexo al libelo en copia simple marcado “C”, Daños y Perjuicios, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Salarios Caídos producto de la Demanda de Calificación de Despido (Bs.1.333.000,oo), que ya fue recibido por el trabajador en fecha 07-12-2004, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, y que no es imputable a la presente transacción.
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.5.333.333.33), pagadero el día MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2005.
El pago aquí señalado será efectuado mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, mediante diligencia a las diez de la mañana (10:00am).
CLAUSULA PENAL: 1) La parte demandada, conviene expresamente, que en caso de incumplimiento de la cantidad transada en la presente acta, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha acordada, deberá pagar a la parte actora un monto adicional de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.833.333,33). 2) A los efectos del pago, se elaborara un solo cheque a favor del apoderado judicial de la parte actora Abogado ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.293, por la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.32.000.000,oo), que es el monto total y único de la transacción celebrada con todos los trabajadores en el presente expediente, incluyendo al ciudadano BIRGILIO ARDILA MORA.
Se deja constancia, que la presente acta fue leída personalmente por el ciudadano BIRGILIO ARDILA MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.138.079, quien manifestó estar totalmente conforme, con su contenido y la cantidad de dinero transada.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, SUS ABOGADOS ASISTENTE.

POR LA PARTE DEMANDADA, SU APODERADO JUDICIAL.


LA SECRETARIA
ABG. ___________________.