REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Octubre de 2.005
195 ° y 146 °

Vista el acta que antecede de fecha 11-10-05 (folio 84), en la cual la parte actora mediante sus apoderadas judiciales, DESISTEN DE LA PRESENTE DEMANDA, única y exclusivamente en cuanto a la co-demandada DEPOSITO COLGATE PALMOLIVE, C.A. y/o COLGATE PALMOLIVE, C.A., no teniendo nada que reclamar contra esta por los conceptos reclamados en la presente demanda, ni por ningún otro concepto y en la cual la apoderada judicial de la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A., acepto en nombre de su representada COLGATE PALMOLIVE, C.A., el desistimiento efectuado por la parte actora, no teniendo nada que reclamar con relación a la presente demanda, solicitando ambas partes la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO, mediante auto separado. El Tribunal de la causa, vistos que el desistimiento del procedimiento y de la acción de la parte de la actora, ciudadano IVAN DARIO RAMIREZ, no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO TANTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCION, en los términos como se estableció, única y exclusivamente en cuanto a la co-demandada DEPOSITO COLGATE PALMOLIVE, C.A. y/o COLGATE PALMOLIVE, C.A., DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
EL JUEZ
Abogado: Wilfredo González.

LA SECRETARIA
Abogada.________________.



GP02-L-2005- 000486.