ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001263.
PARTE ACTORA: LUZ ENIT CRUZ DE LINAREZ.
APODERADO JUDICIAL: ANA ECHEVERRIA (PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO CARABOBO).
PARTE DEMANDADA: MARCLA, C.A (NO COMPARECIO).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIO).
APODERADOS JUDICIALES: (NO COMPARECIO).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 DE OCTUBRE DE 2005, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 03 de Octubre de 2005 (folio 25), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora LUZ ENIT CRUZ DE LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.13.791.219,, debidamente asistida por la Abogada ANA ECHEVERRIA (PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO CARABOBO), inscrita en el Inpreabogado bajo el No.101.503., y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada MARCLA, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de LA DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, contra la empresa MARCLA, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 12-02-2.001. 2) Que se desempeño en el cargo de SELLADORA Y RECORTADORA DE SANDALIA. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 09-12-2004, por despido. 4) Ultimo salario diario base devengado (Bs.13.619,43). 5) Ultimo salario diario integral devengado (Bs.14.451,72). condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.5.288.405,80), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (237) días, que es la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.2.686.096,20).
SEGUNDO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Art. 125 LOP). (60) días, a razón de un salario diario de (Bs.14.451,72,oo) diarios, que totaliza la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIOS (Bs.867.103,20).
TERCERO: INDEMNIZACION POR DESPIDO (Art. 125 LOP). (120) días, a razón de un salario diario de (Bs.14.451,72,oo) diarios, que totaliza la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.735.206,40).
CUARTO: CESTA TIKET: Establece la Ley Programa de Alimentación para Trabajadores, que se pagara cesta tiket, por la jornada de trabajo efectivamente laborada, y en el libelo de demanda existe imprecisión al establecer periodos de tiempo, sin señalar el día, mes y año, de cada día reclamado; por lo cual considera este juzgador que no es procedente dicha reclamación. Así se decide.-

II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada folio 22 (09-08-2005), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (23-02-2001) hasta la fecha en que se produjo el despido (09-12-2004), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
No hay condena en constas, por haber sido declarada PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA SECRETARIA.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.

LA SECRETARIA.
ABG.___________________.

EXP: GP02-L-2005-001263.