ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001159.
PARTE ACTORA: CRISTOBAL ENRIQUE CASTILLO CORONADO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GRISELDA ROMAN.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE CUSTODIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRIGIDO GONZALEZ y ZARAY CASTELLANO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 DE OCTUBRE DE 2005, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano CRISTOBAL ENRIQUE CASTILLO CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº.12.163.733, debidamente asistido de la Abogada GRISELDA ROMAN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.486, y por la parte demandada VENEZOLANA DE CUSTODIA, C.A., representada por sus Apoderada Judicial Abogada ZARAY CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.923, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 04-032004 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
- Que devengaba un salario diario de (Bs.30.000,oo)
- Que en fecha 14-06-2005, fue despedido injustificadamente.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por despido, Indemnización de preaviso, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs.4.329.471,38.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que en fecha 14-06-2005, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un salario diario de (Bs.30.000,oo)
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por despido, Indemnización de preaviso.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs.4.329.471,38.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MILLONES BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por despido, Indemnización de preaviso, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales., no quedando ningun otro concepto que reclamar por prestaciones sociales, dando por terminado el procedimiento y la acción.-

La cantidad acordada, se cancela en el día de hoy, mediante cheque del Banco BOD, contra la Cta Corriente No.0116-0005-18-0004341430, , No.00000921, de fecha 11-10-2005, que recibe en sus manos la parte actora CRISTOBAL ENRIQUE CASTILLO CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº.12.163.773, quien de manera expresa manifiesta haber leído la presente acta, y estar de acuerdo con todo lo señalado en ella.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, su Abogado Asistente:

POR LA PARTE DEMANDADA, su apoderado judicial.


LA SECRETARIA
ABG. _____________________