REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2003-000001
ASUNTO : GP11-P-2003-000001
Visto el contenido del oficio N° 974CJ-05, de fecha 22-09-2005, recibido por este Despacho el día 29-09-2005, emanado de la Dirección del Internado Judicial de Carabobo, mediante el cual se solicita autorización para que el penado GARRIDO FANEITE JESUS RUPERTO, titular de la cédula de identidad N° 6.219.306 se traslade para la Cárcel Nacional de Maracaibo a fin de participar en el XXIII FESTIVAL REGIONAL DE TEATRO REGION CENTRAL Y ANDINA, a realizarse en el Complejo Educativo Popular de SANTA ROSA DE AGUA, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, entre los días 03 al 05 de octubre del año en curso, siendo que el mismo fue evaluado y aprobado por los miembros de la junta de conducta N° 27, realizada el día 21-09-05; este Tribunal para decidir previamente observa que: La Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece como objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, la reinserción social del penado, y siendo competencia del Tribunal de Ejecución amparar a todo Penado en el goce y ejercicio de sus derechos que le correspondan de conformidad con las leyes y, como quiera que en el caso que nos ocupa, la autorización solicitada no es contraria a los derechos inherentes a toda persona que se encuentre privada de libertad, sino que la participación en actividades deportivas y culturales, puede contribuir al desarrollo gradual y progresivo del recluso, fomentando el respeto, la convivencia y el sentido de responsabilidad. Por tal razón, resulta procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR al Penado GARRIDO FANEITE JESUS RUPERTO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.219.306, para que desde el día 03-10-2005 hasta el 053-10-2005 participe en el en el XXIII FESTIVAL REGIONAL DE TEATRO REGION CENTRAL Y ANDINA, a realizarse en el Complejo Educativo Popular de SANTA ROSA DE AGUA, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, entre los días 03 al 05 de octubre del año en curso, debiendo pernoctar en las instalaciones de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Así se decide. Notifíquese al Penado y a la Defensa. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial Carabobo, para que provea lo conducente sobre el traslado y la debida custodia. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.
LA SECRETARIA,
ABG. DIGNA SUAREZ C.