REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º
Asunto Principal : GJ11-P-2003-000007
Asunto : GJ11-P-2003-000007

Visto el escrito presentado en fecha 14-10-2005, por la Abogada Blanca Salazar, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en su carácter de defensora del acusado José Manuel Sequera Colina, en el cual expone:

(...) En fecha 16-06-2005, el ciudadano José Manuel Sequera Colina, fue presentado ante el Juez de Control Nº 1, quien le decretó Medida Judicial Privativa de Libertad. (...)

Desde dicha fecha hasta la actualidad han trascurrido mas de dos (2) sin que aún se le haya realizado juicio, menos dictado sentencia firme, considerando esta representación de la defensa, José Manuel Sequera Colina, se hace merecedor de las disposiciones (sic) contenidas (sic) en el artículo 244 del Código
Orgánico Procesal Penal (...)

Por las anteriores consideraciones solicito respetuosamente la libertad del sub-judice de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y sea enjuiciado en libertad.

Este tribunal para decidir acerca de la solicitud antes trascrita hace las consideraciones siguiente:

1.- En fecha 14-06-2003, el mencionado acusado fue aprehendido por funcionarios policiales del Municipio Puerto Cabello.
2.- El día 16-06-2003, se realizó la respectiva Audiencia de Presentación y le fue dictada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
3.- el 16-07-2003, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, presento Escrito Acusatorio.
4.- El 17-07-2003, el tribunal fijó Audiencia Preliminar para el 13-08-2003.
5.- El 13-08-2003, el juez reemplazante por razones de rotación, se avocó al conocimiento del Asunto, difirió la Audiencia Preliminar fijada para esta fecha y la fijó nuevamente para el 10-09-2003-.
6.- El 10-09-2003, por falta de traslado del acusado se defirió la audiencia para el 07-10-2003.
7.- El 07-10-2003, motivado a lo avanzado de la hora, según auto inserto al folio 182, primera pieza, se difiere la audiencia para el 17-10-2003.
8.- El 17-10-2003, por falta de traslado del acusado se difiere nuevamente para el 29-10-2003.
9.- El 29-10-2003, se realiza la Audiencia Preliminar. Se mantiene la vigencia de la Medida Privativa de Libertad y se ordena la Apertura de Juicio Oral y Público y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio.
10.- El 17-11-2003, el Juez Suplente de Control Nº 1, se Avoca al conocimiento de la causa.
11.- El 25-11-2003, el tribunal remite actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme al articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
12.- El 20-01-2004, el Tribunal de Control remite al Tribunal de Juicio las actuaciones y cuaderno separado de Apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público.
13.- El 23-01-2004, El tribunal de juicio recibe las actuaciones y fija audiencia para la selección de ciudadanos escabinos para el 28-01-04, y Audiencia de Juicio Oral y Público para el 26-02-2004.
14.- El 28-01-2004, se realizó Audiencia para la selección de ciudadanos a conformar el Tribunal Mixto.
15.- El 26-02-2004, se difiere la Audiencia de Juicio Oral y Público, por cuanto no se ha constituido el tribunal Mixto. La fecha de su realización se fijará una vez que conste en autos los resultados de las notificaciones de las citaciones de los ciudadanos seleccionados a conformar dicho tribunal.
16.- El 02-06-2004, se fijó audiencia de constitución de tribunal Mixto para el 18-06-2004.
17.- El 18-06-2004, se difiere dicha audiencia por falta de traslado del acusado y se fija nuevamente para el 16-07-2004.
18.- El 17-06-2004, se difiere por ausencia justificada de la defensa y por falta de traslado del acusado. Se fija nuevamente para el 09-08-2004.
19.- El 09-08-2004, se difiere para por falta de traslado del acusado e incomparecencia de los ciudadanos seleccionados para constituir el Tribunal Mixto. Se fija nuevamente para el 31-08-2004.
20.- El 31-08-2004, se difiere para el 16-09-2004, por incomparecencia de los escabinos necesarios para constituir el Tribunal Mixto.
21.- El 16-09-2004, se difiere nuevamente dicha audiencia por incomparecencia de los escabinos y falta de traslado del acusado. Se fija para el 01-10-2004.
22.- El 01-10-2004, se difiere nuevamente por falta de traslado del acusado. Se fija para el 19-10-2004.
23.- El 19-10-2004, se difiere por la incomparecencia de los Escabinos. Se fija para el 16-11-2004.
24.- El 17-11-2004, se difiere la audiencia fijada para el 6-11-2004, por falta de traslado del acusado. Se fija nuevamente para el 13-12-2004.
25.- El 13-12-2004, se diere para el 24-01-2005, por la incomparecencia de los escabinos.
26.- El 21-04-2005, se difiere nuevamente para el 11-02-2005, por falta de traslado del acusado.
27.- El 11-02-2004, se difiere para el 11-03-2005, por cuanto esta fecha fue decretado no laborable debido a las fuertes lluvias ocurridas en Puerto cabello y sus alrededores.
28. El 11-03-2005, el tribunal se constituye en Unipersonal y fija la Audiencia del Juicio Oral y Público para el 08-06-2005.
29.- El 08-06-2005, por falta de traslado del acusado se difiere la Audiencia de Juicio Oral y Público para el 26-10-2005.
30.- El 09-06-2005, la juez de la causa se INHIBE de continuar conociéndola, por las razones que expuso y constan a los folios 434 y 435, segunda pieza.
31.- El 13-06-2004, este Tribunal Nº 2 en Función de Juicio recibe las actuaciones.
32.- El 22-06-2005, este tribunal le dio entrada a las actuaciones. Ordenó realizar algunas notificaciones faltantes. Notificó a las partes. Ordenó el traslado del acusado y ratificó para el 26-10-2005, la celebración de la Audiencia del Juicio Oral y Público.
En base a lo expuesto, el tribunal observa que efectivamente el acusado de autos desde que fue aprehendido el 14-06-2003 hasta la presente fecha ha permanecido privado de su libertad por un lapso que excede a dos años, sin que se haya dictado sentencia definitivamente firme y que esta dilación procesal no le es imputable. En consecuencia, debe ser aplicado a su favor el Principio de la Proporcionalita establecido en el segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita su defensa. Esto es, que le sea acordada su libertad.
En razón de todo cuanto ha quedado expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extinción Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
Primero: Declara con lugar la solicitud de la defensa, en el sentido que a su defendido le sea acordada su libertad, y así sea juzgado, conforme al articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal
Segundo: Restituye la libertad del acusado José Manuel Sequera Colina, bajo las modalidades siguientes:
1). Presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo cada ocho días hasta tanto se realice la Audiencia de Juicio Oral y Público.
2). No concurrir a los lugares donde distribuyan o consuman Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.
3). Concurrir puntualmente a cualquier citación o notificación que le haga el tribunal.
4).No ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin la autorización del mismo.
5). Actualizar su dirección para los efectos de futuras citaciones o notificaciones.
Tercero: El tribunal advierte al acusado que el incumplimiento injustificado de cualquiera de estas medidas será causal de revocatoria de las mismas.
Se ordena el traslado del acusado a los fines de materializar la libertad restituida. La actualización de su dirección y firma del acta respectiva. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Quinta y a la defensa. Cúmplase.

El Juez Segundote Juicio.

Neptalí Barrios Bencomo
El Secretario

Arnaldo Villlarroel.