REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Valencia, 31 de Octubre de 2005
194º y 146º
ASUNTO : GP01-O-2005-000014
Ponente: ALICIA GARCIA DE NICHOLLS.


En fecha 30 de Marzo de 2005, el ciudadano ANGELO ROPOLLO, asistido por las abogadas María Antonia Abraham y Zoe Lascaris, interpuso acción de Amparo Constitucional, ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, quien por auto de fecha 04/04/2005, se declaró Incompetente para conocer de esa, en virtud de que la supuesta lesión Constitucional denunciada, se refiere a la omisión de pronunciamiento por parte de la Jueza N° 1 de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, razón por la que se declaró incompetente para conocerla, declinando la competencia en esta Corte de Apelaciones, y una vez recibida se declaró COMPETENTE para conocer el presente asunto, acatando criterio del fallo de 20 de Enero de 2000, caso Emery Mata Millán de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y el 13 de Abril del presente año, declaró Terminado el procedimiento por abandono de trámite, remitiendo en consulta la decisión al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional.

El 20-10-2005, se recibió en Sala el presente asunto proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, y en estricto acatamiento a lo ordenado en la decisión que dictara, se fijo para el 25-10-05 la realización de la nueva audiencia constitucional ordenada, acto para el cual fueron debidamente notificados el accionante, la abogada asistente, el Fiscal Constitucional y la Jueza señalada como presunta agraviante. El día para el cual debía celebrarse, se recibió por la Secretaría de la Corte de Apelaciones, escrito presentado por el ciudadano ANGELO ROPOLLO, asistido por la abogada Maria Antonia Abraham, parte accionante, mediante el cual decidieron desistir de la Acción de Amparo, solicitando expresamente su homologación y la terminación del procedimiento. Aún así, se procedió a abrir el acto, en el cual se hizo constar la no asistencia del Fiscal del Ministerio Público a pesar de haber sido notificado, y la presencia de la Jueza suplente, Flor Gisela Betancourt, quién para esa fecha sustituye a la jueza señalada como presunta agraviante. Una vez vencido la media hora de espera se le informó del contenido del escrito de desistimiento presentado por el accionante y se le concedió el derecho de consignar copia certificada de la decisión de sobreseimiento que fuera dictada en esa causa, así como copia de la decisión de su confirmación por parte de la Corte de Apelación.

FUNDAMENTOS DEL ESCRITO DE DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO PRESENTADO POR EL ACCIONANTE CIUDADANO ANGELO ROPOLLO FONTANA, asistido de la abogada MARÍA ANTONIA ABRAHAM:

“… mediante el presente escrito manifiesto expresamente que desisto de la presente acción de amparo intentada contra la jueza No. 1 del Tribunal de control de este Circuito Judicial Penal por cuanto no tengo interés en la misma, señalo igualmente que he sido debidamente notificado de la audiencia constitucional fijada para el día de hoy 25-10-2005 al igual que mi abogada Maria Antonia Abraham Gómez, y ratificamos que al igual como renuncie anteriormente al amparo al no asistir a la audiencia que había sido convocado y debidamente notificado, ahora nuevamente renuncio a la protección constitucional invocada en aquella oportunidad y solicito que el presente desistimiento sea homologado y se declare nuevamente terminado el procedimiento…” (Cursivas de la Sala)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del trascrito párrafo se desprende con meridiana claridad que en esta oportunidad, el accionante en forma expresa DESISTIO de la Acción de Amparo propuesta en la cual alegó la presunta violación al derecho constitucional, del debido proceso, ante la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Jueza N° 1 en función de Control, que motivó la Acción de Amparo Constitucional, y además ratificó que tal como lo hizo anteriormente al no asistir a la audiencia constitucional para lo cual estuvo debidamente convocado, renunciaba a la protección constitucional invocada. Ante ese desistimiento, la Sala precisa la consideración de lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden publico o que pueda afectar las buenas costumbres” (Cursiva de la Sala)

Esta previsión legal del desistimiento ha sido objeto de pronunciamiento por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 27-07-2002 caso Fisco Nacional, en los siguientes términos:

“… En el proceso de amparo, el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposicion procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión de amparo constitucional, en virtud de haber decaído su interés inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida. En tal sentido, el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…(omissis) excluye entonces la posibilidad de que las partes, unilateral o bilateralmente, compongan la litis mediante los mecanismos que nos brinda el ordenamiento positivo, permitiendo, en único caso, el desistimiento del presunto agraviado, siempre y cuando en la acción no estén involucrados intereses de estricto orden publico… Así las cosas, una vez presentado el desistimiento por el accionante, le corresponde al Juez de la causa homologarlo de conformidad con la normativa procesal vigente-, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora, a menos que de ellos se desprenda la mala fe del presunto agraviado, caso en el cual el juez podrá aplicar la sanción prevista en el articulo trascrito…” (Subrayado de la Sala)

Sobre la base jurisprudencial señalada, y el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales se reconoce y admite que el presunto agraviado tenga la posibilidad de desistir de la acción incoada, excepto cuando puedan verse afectados el orden público o las buenas costumbres. En consecuencia quien incoa una Acción de Amparo Constitucional alegando la violación de derechos y garantías constitucionales y que dicha violación le causa un daño actual, reparable, o una amenaza a sus derechos también inminente, inmediata, posible y realizable, y renuncia o desiste de tal acción, implica el reconocimiento de que se ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva solicitada y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución.

Establecido lo anterior, y verificada el desistimiento de la acción de amparo y a la renuncia a la protección constitucional propuesta por el accionante debidamente asistido de abogada, así como la constatación de que ese derecho sólo podía afectar su esfera particular subjetiva, sin lesión al orden público y a las buenas costumbres, la Sala estima que lo procedente es HOMOLOGAR el desistimiento de la acción de amparo constitucional incoada. Y así se decide.


DECISION

Por los argumentos antes expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento formulado por el accionante ANGELO ROPOLLO FONTANA, asistido en este acto por la abogada MARIA ANTONIA ABRAHAM GOMEZ, y SE DECLARA desistida la acción propuesta, de conformidad con lo previsto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

JUEZAS,

ALICIA GARCIA DE NICHOLLS AURA CARDENAS MORALES

ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS


El Secretario,

Abg. Luis E. Possamai


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


El Secretario


ASUNTO: GP01-O-2005-000014.
AGdeN/Rosa Hernández
Asistente Judicial