REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA N° GP01-D-2004-112.
SOLICITANTE: Fiscal 23 del Ministerio Público
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES.
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Tercera (E) del Ministerio Publico del Estado Carabobo, Abogada ANITZA MACKENZIE y presentado a este Juez en la oportunidad de celebrar audiencia para oír a las partes, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en relación a la causa Nº GP01-D-2004-112, donde aparecen como imputados los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); a quienes se les sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES, previstos en los artículos 455 en concordancia con el artículo 80 y 413 del Código Penal Vigente en perjuicio del adolescente(IDENTIDAD OMITIDA); indicando la fiscal que dicha solicitud obedece a que la victima no ha comparecido a declarar ante ese despacho fiscal y las evidencias recabadas hasta ahora resultan insuficientes para esclarecer el hecho adecuadamente.
Observa este Tribunal Penal en funciones de Control del contenido de la solicitud formulada en la presente causa, que corresponde conocer a este juez, en virtud de la Distribución establecida en este Circuito Judicial Penal, que la investigación fue iniciada en virtud del hecho presuntamente acaecido en fecha 31 de Mayo de 2004, aproximadamente a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 PM); en el interior de una unidad de transporte publico que se desplazaba a la altura del denominado puente “Santa Rosa”, ubicado en la Avenida las Ferias de esta ciudad; oportunidad en la que presuntamente los adolescentes imputados luego de agredir a los también adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA),pretendieron despojarlos de sus pertenencias (Acta folio 2); sin embargo, el Tribunal aprecia que efectivamente las presuntas victimas no han comparecido ante la fiscalía para que esta pueda determinar con exactitud como ocurrió el hecho investigado y cual fue la verdadera y concreta participación de dichos imputados. Por otro lado, aprecia el Tribunal que el Ministerio publico es el órgano encargado de ordenar y dirigir la Investigación, y es el Titular de la Acción penal, por mandato del Articulo 285, Ordinales, 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los Artículos 552, 648 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; y, 11,23 y 108.1 del Código Orgánico Procesal Penal, estos últimos aplicables por remisión del Articulo 537 de la Ley especial antes citada; ante la manifestación de la Representación fiscal, en el sentido de que considera lo actuado como insuficiente para proceder a acusar y que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de prueba y, por cuanto este tribunal en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, aprecia que la solicitud fiscal se adecua al contenido de las actuaciones, no resulta contraria a derecho, ni lesiva a derechos o garantías consagradas en la Constitución y en las leyes respectivas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 561; Literal “e” de la mencionada ley especial, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); en la investigación efectuada en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES, previstos en los artículos 455 en concordancia con el artículo 80 y 413 del Código Penal Vigente; en perjuicio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). Se revocan las medidas cautelares impuestas a los adolescentes y se deja sin efecto la orden de ubicación y captura que existía en su contra. Remítase a la fiscalía del Ministerio Público el original de las actas relativas a las diligencias de la investigación practicadas por dicho organismo; a tal fin se ordena que por secretaria se efectué el desglose correspondiente, se agreguen las copias fotostáticas certificadas respectivas, y se efectué la correspondiente corrección de la foliatura, en caso de ser necesario. Notifíquese a las partes de la presente decisión que es dictada en Valencia, a los seis días del mes de Octubre de dos mil cinco (6-10-2005). Líbrese boletas y los oficios que correspondan para dejar sin efecto la orden de ubicación y captura..- Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. PEDRO A. MORENO ALONSO
La Secretaria
Abg. Keyla Villegas.