REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.

Valencia, 31 de Octubre de 2005
145 º. y 193 º.
ASUNTO: GV01-D-2002-60.

Visto el escrito presentado por la defensora Publica N° 24, Abg. Dalila Hernandez, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Carabobo, puesto de manifiesto a quien decide en esta misma fecha, se ordena agregarlo a la causa. En dicho escrito la señalada Defensora solicita a este despacho que “se fije un lapso prudencial de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal” e igualmente pide “que si en la presente causa ha habido pronunciamiento alguno se notifique a este defensora (Sic), de acuerdo a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal” ahora bien, para decidir se observa que en fecha 11 de Marzo de 2003, este despacho declaro en rebeldía al adolescente imputado y ordeno su inmediata localización y traslado a la sede del Tribunal (Folio 70), lo cual, no se ha realizado, pese a que en reiteradas oportunidades se han ratificado los oficios correspondientes librados a los órganos policiales correspondientes; así, la solicitud del defensor de que se fije un plazo prudencial en el presente caso luce desacertada ante la imposibilidad de ubicar al imputado, y solo denota que la Defensora solicitante no efectuó una correcta revisión de la causa antes de realizar dicho pedimento, ocasionando de esta manera una actuación judicial innecesaria y costosa para el Estado venezolano, toda vez que la presentación de la “solicitud” en cuestión genera diversos gastos o erogaciones, dada la cantidad de personas que intervienen en su elaboración, tramite y resolución; por lo que la misma debe ser declara improcedente, exhortándose a la Defensora a efectuar una minuciosa revisión de las causas en las que sea parte para si evitar los referidos costos al estado y la propia congestión del sistema de administración de justicia, en desmedro, precisamente de la celeridad necesaria en otras causas.; por todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara absolutamente IMPROCEDENTE la solicitud de la Defensa, y acuerda exhortar a la solicitante a revisar adecuadamente las causas en las que participe, antes de realizar este tipo de solicitudes, con el propósito de evitar que conductas como esta contraríen o afecten el postulado de una Justicia rápida y eficaz a que se refiere el artículo 26 Constitucional. Se ordena ratificar la orden de ubicación y captura. Notifíquese a la defensora. Librese boletas y oficios. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,
Abg. Pedro Alejandro Moreno

La Secretaria,
Abg. Keyla Villegas.