REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 29 de Octubre de 2005
195º. y 146º.
CAUSA: GP01-P-2005-004118
Celebrada, como ha sido, en esta misma fecha, cumpliendo con todas las formalidades previstas en la ley, la audiencia especial de presentación de detenidos, en la causa signada con el No. GP01-P-2005-004118, seguida a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); investigadas por la presunta comisión del delito precalificado como HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, Tipificado en el Artículo 451 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, ejusdem; este tribunal pasa a pronunciarse fundadamente sobre las solicitudes efectuadas por las partes durante el curso de tal audiencia; en los siguientes términos:
PRIMERO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de que se declare o califique como flagrante la aprehensión de los adolescentes en este acto presentados, el Tribunal observa que efectivamente, de lo expuesto por la Fiscalía y del contenido de las actuaciones presentadas se evidencia que la aprehensión se produjo en circunstancias que encuadran dentro de uno de los supuestos a que se refiere el Artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que la misma debe ser considerada como ejecutada o practicada en flagrancia y así se decide; toda vez que tales adolescentes fueron detenidas en fecha 28 de Octubre de 2005 aproximadamente a las 1:30 de la tarde cuando salían del establecimiento comercial denominado “Tienda NOA”, ubicado en el centro Comercial “Sambil” de esta ciudad de Valencia, pretendiendo apoderarse sin el consentimiento de su propietario de una prenda de vestir tipo pantalón, la cual, les fue incautada en el momento de su detención. SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento en forma ordinaria, el Tribunal acuerda que se continué dicho procedimiento por la vía ordinaria, por considerar que la abreviación de los lapsos y la supresión de los actos que supone la aplicación de Procedimiento a que se refiere el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, pudiera resultar lesiva a derechos y garantías fundamentales de los adolescentes, especialmente en lo que al derecho a la defensa, consagrado en el Artículo 49.1. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Por cuanto de lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, y del contenido de las actuaciones presentadas surgen elementos que permiten presumir que en el presente caso se ha cometido un hecho punible calificado como HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA Tipificado en el Articulo 451 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, ejusdem; y surgen igualmente elementos que permiten presumir la participación de las adolescentes imputadas en la comisión del citado hecho punible; el Tribunal, atendiendo a la solicitud fiscal, con fundamento en el Artículo 582, Literales b, c, e y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente acuerda imponerles las siguientes medidas cautelares: 1) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de cada uno de sus respectivos representantes legales, quienes deberán consignar ante el tribunal, partida de nacimiento y constancia de residencia; 2) Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada ocho (8) días, los días sábados de cada semana, a cuyos efectos deberán presentar ante el Tribunal copia fotostática de sus respectivas Cédula de identidad y una Fotografía de frente tamaño carnet; 3) prohibición de concurrir al establecimiento comercial donde ocurrieron los hechos; así como a las residencias de las victimas; y, 4) prohibición de acercase a la victima. Se ordena la libertad de las adolescentes, por cuanto durante la audiencia sus respectivos representantes legales asumieron el correspondiente cuidado y vigilancia. CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes y entregar a la Fiscal del Ministerio Público los originales de las actuaciones relativas a la investigación. Se ordena la evaluación de las adolescentes por los funcionarios de la Oficina de Servicios Auxiliares de esta Sección. Líbrese oficios. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL No. 3,
Abg. Pedro Alejandro Moreno Alonso
El Secretario,
Abg. Alejandro Callejas.
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