REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE CONTROL
SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
Valencia, 28 de Octubre de 2.005
195º y 146º
Causa: GV01-D-2003-133 (3C-2464-03)
Visto el escrito presentado por el defensor Publico N° 27, Abg. Reynaldo Gómez, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Carabobo, mediante el cual solicita a este despacho que se fije un plazo prudencial al Ministerio Público, para que concluya con la investigación, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y de adolescente; todo ello en concordancia con el artículo 561, literal “e” de la precitada Ley; en la causa que se le sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); agréguese a los autos; en este sentido, este tribunal observa que en fecha 25 de Enero de 2004, el defensor efectuó similar solicitud, según escrito inserto al folio 26 del expediente, en virtud de lo cual este despacho fijo la audiencia respectiva en dos ocasiones (Folios 29 y 35) ; sin embargo, tal audiencia no pudo realizarse en atención a que el adolescente fue declarado en rebeldía por no haber suministrado correctamente los datos de su dirección y por haber incumplido con las presentaciones periódicas impuestas por este despacho en la oportunidad de celebrarse la audiencia de Presentación de detenido; situación esta que es del conocimiento del solicitante por haber estado presente en la oportunidad en la que el Tribunal declaro dicha rebeldía, según se aprecia en acta de fecha 8 de Marzo de 2004, inserta a los folios 39 y 40 del expediente; en consecuencia, resulta obvio que la solicitud del defensor obedece a que éste, pese a estar a derecho, no ha efectuado una adecuada revisión de la causa, y por ende, este despacho, administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara absolutamente IMPROCEDENTE la solicitud de fijación de plazo prudencial efectuada por la defensa. Se acuerda exhortar a dicho defensor a efectuar una exhaustiva revisión de las causas antes de interponer solicitudes de esta naturaleza, a los fines de favorecer la eficacia de los trámites judiciales y evitar el pronunciamiento de decisiones sobre aspectos ya resueltos por el tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,
Abg. Pedro Alejandro Moreno

La Secretaria,
Abg. Keyla Villegas.