REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 28 de Octubre de 2005
195º. y 146º.
Causa: GV01-D-2001-42
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se aprecia que en audiencia celebrada en fecha 4 de Octubre de 2001 se impusieron a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); investigada por la presunta comisión del delito precalificado como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; las medidas cautelares a que se refieren los literales c, d y g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir: 1) La obligación de presentarse cada 15 días ante el tribunal; 2) Prohibición de salir del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal; y, 3) fianza de Tres personas con residencia y ocupación estables; y en virtud de que desde la fecha en que se impusieron tales medidas hasta el día de hoy han transcurrido CUATRO () AÑOS y VEINTICUATRO (24) DIAS, este Tribunal, en atención a lo preceptuado por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a revisar de oficio la necesidad del mantenimiento de dichas medidas; a estos efectos, se observa que no existe constancia alguna de que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo de alguna naturaleza que justifique que tal adolescente se mantenga sometida a las señaladas medidas cautelares; por lo que a los fines de no afectar los derechos de dicha adolescente inherentes a la libertad y para no causarles un gravamen económico innecesario, considera pertinente revocar tales medidas cautelares; en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas a la adolescente en audiencia de fecha 4 de Octubre de 2001, conforme a lo dispuesto en los literales c, d y g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así pues, se ordena la libertad de dicha adolescente sin restricciones de ninguna naturaleza. Asimismo, visto el escrito presentado por la defensora Publica, Abg. INGRID DEVERA, mediante el cual solicita se remita la causa a la fiscalía a fin de que dicho despacho “informe el estado actual de la investigación o presente acto conclusivo”; y en el que además, solicita se le “notifique” “si en la presente causa ha habido pronunciamiento alguno”, este Tribunal observa que el mismo va dirigido a una causa signada con el numero antiguo 3C-0966-01, en la que aparece como imputado (IDENTIDAD OMITIDA); por lo que tal solicitud no corresponde a la presente actuación cuya imputada es (IDENTIDAD OMITIDA), y la cual, aparece signada con el número antiguo 3C-1251-01, por lo que se ordena que por secretaría se ubique el expediente respectivo, y se presente nuevamente al Juez para su decisión. Finalmente, se fija audiencia para oír a las partes para el día 16 de Noviembre de 2005, a las once horas de la mañana (11:00 AM). Notifíquese a las partes. Librese boletas y oficio Cúmplase
El Juez de Control N° 3
Abg. Pedro A. Moreno Alonso
La Secretaria,
Abg. Keyla Villegas.
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