REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 28 de Octubre de 2005
195º. y 146º.
Causa N°: GP01-D-2004-63.
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se aprecia que en audiencia celebrada en fecha 5 de Mayo de 2004 se impusieron al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), investigado por la presunta comisión del delito precalificado como ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código penal; las medidas cautelares a que se refieren los literales B; C; D; Y G de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, es decir: 1) La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2) La obligación de presentarse cada ocho (8) días ante el tribunal; 3) La prohibición de salir del Estado Carabobo, y por ende del país; y 4) fianza de dos personas de reconocida solvencia moral y económica, que se comprometan a pagar por vía de multa para el caso de incumplimiento de las obligaciones del imputado, la cantidad de sesenta unidades tributarias cada uno; medidas estas que fueron objeto de revisión en fecha 14 de Junio de 2005, según auto inserto a los folios 54 y 55; y en virtud de que desde la fecha en que se impusieron las medidas hasta el día de hoy ha transcurrido UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, este Tribunal, en atención a lo preceptuado por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a revisar de oficio la necesidad del mantenimiento de dichas medidas; a estos efectos, se observa que no existe constancia alguna de que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo de alguna naturaleza que justifique que tal adolescente se mantenga sometido a las señaladas medidas cautelares; por lo que a los fines de no afectar los derechos de dicho adolescente inherentes a la libertad y para no causarle un gravamen económico innecesario, considera pertinente revocar tales medidas cautelares; en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas al imputado en audiencia de fecha 5 de Mayo de 2004, conforme a lo dispuesto en los literales b, c, d y g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así pues, se ordena la libertad del adolescente sin restricciones de ninguna naturaleza. Asimismo, se fija audiencia para oír a las partes para el día 16 de Noviembre de 2005, a las once horas y Treinta Minutos de la mañana (11:30 AM). Notifíquese a las partes. Librese boletas y oficio Cúmplase

El Juez de Control N° 3
Abg. Pedro A. Moreno Alonso

La Secretaria,
Abg. Keyla Villegas.