REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 21 de Octubre de 2005
195º. y 146º.
Causa N°: GV01-S-2003-86.
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se aprecia que en audiencia celebrada en fecha 13 de Marzo de 2003, se impusieron a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), investigada por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio publico como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA; las medidas cautelares a que se refiere el Articulo 582, literales b y c, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, es decir: 1) La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; y. 2) La obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el tribunal; y en virtud de que desde la fecha en que se impusieron las medidas hasta el día de hoy han transcurrido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DÍAS, este Tribunal, en atención a lo preceptuado por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a revisar de oficio la necesidad del mantenimiento de dichas medidas; a estos efectos, se observa que no existe constancia alguna de que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo de alguna naturaleza que justifique que tal adolescente se mantenga sometida a las señaladas medidas cautelares; por lo que a los fines de no afectar los derechos de dicha adolescente inherentes a la libertad y para no causarle un gravamen económico innecesario, considera pertinente revocar tales medidas cautelares; en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas a la imputado en audiencia de fecha 13 de Marzo de 2003, conforme a lo dispuesto en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así pues, se ordena la libertad del adolescente sin restricciones de ninguna naturaleza. Asimismo, visto el escrito presentado por la defensora DALILA HERNANDEZ, mediante el cual solicita la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, y en atención a su contenido, se fija audiencia para oír a las partes para el día 21 de Noviembre de 2005, a las Diez horas y cuarenta y cinco Minutos de la mañana (10:45 AM). Notifíquese a las partes. Librese boletas y oficio Cúmplase

El Juez de Control N° 3
Abg. Pedro A. Moreno Alonso

La Secretaria,
Abg. Keyla Villegas.