REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES.
TRIBUNAL DE CONTROL.
JUEZ DE CONTROL No. 3.
Valencia, 14 de Octubre de 2005
195º. y 146º.
Causa: GV01-D-2004-17
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se aprecia que en audiencia celebrada en fecha 31 de Enero de 2004 se impusieron al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); investigado por la presunta comisión del delito precalificado en dicha audiencia como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, Tipificado en el Articulo 458 del Código penal, en concordancia con el artículo 80, ejusdem; las medidas cautelares a que se refieren los literales b, c, y e del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir: 1) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2) Obligación de presentarse cada ocho(8) días ante el Tribunal; y, 3) Prohibición de concurrir a la residencia de la victima; y en virtud de que desde esa fecha hasta el día de hoy ha transcurrido UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y CATORCE (14) DIAS, este Tribunal, en atención a lo preceptuado por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a revisar de oficio la necesidad del mantenimiento de dichas medidas; a estos efectos, se observa que no existe constancia alguna de que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo de alguna naturaleza que justifique que el adolescente se mantenga sometida a las señaladas medidas cautelares; por lo que a los fines de no afectar los derechos de dicho adolescente inherentes a la libertad y para no causarle un gravamen económico innecesario, considera pertinente revocar tales medidas cautelares; en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas al imputado en audiencia de fecha 31 de Enero de 2004, conforme a lo dispuesto en los literales b, c, y e del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así pues, se ordena la libertad del adolescente sin restricciones de ninguna naturaleza. Se fija audiencia para oír a las partes para el día 3 de Noviembre de 2005, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 AM). Notifíquese a las partes. Librese boletas y oficio Cúmplase

El Juez de Control N° 3
Abg. Pedro A. Moreno Alonso

La Secretaria,
Abg. Keyla Villegas.