REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 19 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GV01-S-2003-000277

De la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 08-10-04, este tribunal, inserto al folio 16, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento Provisional de la presente causa; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy han transcurrido mas de un (1) año y como quiera que se encuentra vencido el año requerido por Ley es, por lo que este Tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en la que aparece como imputado en la comisión del delito de HURTO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , quien no se encuentra identificado según datos aportados por la Representación fiscal. Déjese copia certificada en los respectivos copiadores. Cúmplase.
La Jueza

El Secretario

Soraya Pérez Ríos