REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 19 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GV01-D-2003-000160

De la revisión que se efectúa primeramente se agrega escrito de solicitud presentado por la Defensa y, para producir la presente respuesta jurisdiccional se acuerda declararla IMPROCEDENTE toda vez que efectivamente no procede la nulidad siendo que la oportunidad de participar la apertura de investigación se traduce como el inicio de la investigación y la oportunidad, en consecuencia lógica, para que el Ministerio Público precise el delito que está investigando. Ahora bien el Tribunal fija como fecha cierta para la celebración de audiencia de lapso prudencial el 14-12-05 a las 8:30a.m. Líbrense boletas de rigor tanto con la Improcedencia como con la fijación de audiencia.. Cúmplase.
La Jueza

El Secretario

Soraya Pérez Ríos