REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 26 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GV01-D-2003-000157

Presentado el asunto en esta fecha a esta Jueza y visto el escrito de la defensa donde solicita la prescripción del presente asunto seguido en contra del adolescente -------, investigado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La Fiscalía 23 del Ministerio Público presento acusación en fecha 16/09/05 en contra del adolescente antes mencionado, por la presunta comisión del delito de Robo agravado de Vehículo Automotor; por lo que el Tribunal ordenó notificar a las partes, con fundamento en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para fijar la audiencia preliminar
QUINTO: Que como se indico anteriormente el delito por lo que se le sigue causa al imputado es por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y vehículo Automotor, delito este que acarrea la detención de conformidad con lo preceptuado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 615 del mismo texto legal el lapso de prescripción para este tipo de delitos es de CINCO años , observándose que dicho lapso no ha transcurrido, pues la causa se inicio 26 de Febrero del 2003, por lo que en razón de todas las consideraciones antes expuestas y dando respuesta a la petición de la Defensa, por manifiestamente infundada declara improcedente su petición, resultando vana su solicitud. Notifíquese a la defensa de la decisión. Líbrese boleta. Cúmplase.-

La Jueza


Abg. Yolly Cárdenas Sánchez



El Secretario