REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 13 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO: GK01-P-2002-169

JUEZ: ABG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ
FISCALIA: DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: DOUGLAS ALEXANDER RAMOS
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSORA: ABOG. MARIA CELINA JIMENEZ (S.A.D.P.)
DECISIÓN: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Visto el contenido del Acta de fecha 26 de Septiembre de 2.005, de la cual se desprende, que el acto fijado para esa fecha, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público, de la causa seguida al acusado DOUGLAS ALEXANDER RAMOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, fue diferido, como consecuencia de la falta de comparecencia del mencionado acusado, quien cumple con un Régimen de Presentaciones impuesto por el Tribunal, como Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, otorgada por la Juez Tercera de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 e Agosto de 2002, mediante la cual, el referido ciudadano debe cumplir con presentaciones periódicas cada Ocho (8) días, Siendo una obligación del acusado someterse al cuidado y vigilancia de su hermana, ciudadana OMAIRA JOSEFINA RAMOS.
Ahora bien, visto el contenido de las resultas de la Boleta de Citación, mediante el cual el ciudadano Alguacil, informa al dorso de la boleta, que el Ciudadano no reside en la dirección allí indicada, siendo esta la suministrada por el acusado en la Audiencia Preliminar, incumpliendo la Medida Cautelar acordada, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, de la revisión hecha en el Libro de Registro de Presentaciones de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de lo cual se dejó constancia en Acta suscrita por el Tribunal, de fecha 03 de Octubre de 2005, se pudo verificar, en los Sistemas SACCES Y SACPIPA, que el mencionado acusado no presenta registro alguno de comparecencia a los fines de dar cumplimiento a las condiciones cautelares impuestas, en franca violación del Numeral 2° del articulo 262 eiusdem.
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad que le fuere acordada al Ciudadano, DOUGLAS ALEXANDER RAMOS, plenamente identificado en los Autos, y en consecuencia, se decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 ibídem, y se ordena librar la correspondiente ORDEN DE CAPTURA y oficiar a los órganos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


JUEZ TERCERO EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABOG. ADHEMAR AGUIRRE MARTÍNEZ

La Secretaria
Abog. Yumirna Marcano

ASUNTO: GK01-P-2002-000169