REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 7 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-001064

Vista la Admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar en el día de hoy 10-10-2005, en el proceso seguido contra el imputado ELIUD DANIEL TORRES DELGADO, venezolano, natural de Bejuma Estado Carabobo, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 20-10-1980, titular de la cédula de identidad N° 15.995.199, domiciliado en el Barrio El Peñuzco, calle Anzoátegui, casa S/N, Miranda Estado Carabobo, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para el momento del hecho; asistido por la Defensora Abogada MARIA CELINA JIMENEZ; presente la Fiscal Vigésimo segunda Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELLY GONZALEZ, presentó formal acusación en contra del imputado ELIUD DANIEL TORRES DELGADO, antes identificado, por la comisión del delito antes señalado, quien procedió a narrar en forma sucinta el modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió el hecho punible, por el cual había sido acusado el imputado ELIUD DANIEL TORRES DELGADO, antes identificado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para el momento del hecho, así como las pruebas ofrecidas en el referido escrito de acusación, PRUEBAS TESTIMONIALES: De los Expertos CARLOS TIAPA Y MILAGROS SOTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; los Funcionarios FREDDY QUIROZ, CARLOS TIAPA, JOSE RAMON MEDINA HERRERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Y CARLOS RAFAEL PARARA ACUÑA, a la Comisaría de Miranda de la Policía del Estado Carabobo; El experto Dr. EDUVIO RAMOS, adscrito al Departamento de Patología Forense de Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; declaraciones de los testigos presénciales JESUS LORENZO CASTILLO CASTILLO, WENDY JOHANA ESTRADA TOVAR, Y YULY JOSEFINA TOVAR, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público; tal como consta en el Acta de Audiencia Preliminar; una vez impuesto el acusado, ELIUD DANIEL TORRES DELGADO, antes identificado, quien manifestó su voluntad de Admitir los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición de las alternativas de prosecución del proceso, así como el procedimiento por Admisión de hechos, tal como consta en el acta de celebración de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal, admitida la acusación totalmente con la calificación dada por el Fiscal del Ministerio Público, al hecho punible por el cual acuso al ciudadano ELIUD DANIEL TORRES DELGADO, antes identificado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para el momento del hecho; de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de prueba ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 339 ejusdem; procede a dictar sentencia, conforme al procedimiento por Admisión de los hechos, en virtud de lo establecido en el artículo 376 y 330, ordinal 6º, ambos del señalado Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


LOS HECHOS

El Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ACUSO a ELIUD DANIEL TORRES DELGADO, antes identificado, por el siguiente hecho: “El día 17-04-2005 aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, el adolescente Roberto José Carvajal Morillo, se encontraba en un callejón ubicado en el cruce de las calles Policarpo Parra y Anzoátegui, sector 23 de enero, Municipio Miranda del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Jesús Lorenzo Castillo, el primero recolectando agua y el segundo naranjas de un árbol, cuando de manera repentina se presentó el imputado Eliud Daniel Torres Delgado, a podado “candelo”, con quien la víctima había tenido problemas personales, que se desplazaba como barrillero en una moto conducida por un sujeto del cual se desconoce su identidad, y sin mediar palabras ni tener razón aparente, se apegó de la moto y apuntó con un arma de fuego (escopeta) que portaba, directamente a la zona genital del adolescente Roberto José Carvajal Morillo, el cual con sus manos trató de protegerse dicha zona, sin embargo el imputado Eliud Daniel Torres Delgado realiza un disparo, logrando impactar a la víctima con los perdigones percutidos por la mencionada arma, causándole ocho lesiones en las regiones umbilical inferior derecha, muslo izquierdo, antebrazo izquierdo, brazo derecho, mano izquierda, que posteriormente cuando era trasladado a un Centro Asistencial le causaron la muerte.-…” (sic).

DEL DERECHO

Por cuanto considera quien aquí decide que la conducta asumida por el acusado ELIUD DANIEL TORRES DELGADO, antes identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para el momento del hecho, por estar encuadrada la conducta del precitado acusado, dentro de las previsiones de la norma del referido delito, en vista que la Fiscal Vigésimo segunda del Ministerio Público, en la Audiencia Preliminar señaló que la conducta desplegada por el acusado era la prevista en el tipo penal por el cual había sido acusado, aunado a que la culpabilidad del mismo se fundamentaba en las PRUEBAS TESTIMONIALES: De los Expertos CARLOS TIAPA Y MILAGROS SOTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; los Funcionarios FREDDY QUIROZ, CARLOS TIAPA, JOSE RAMON MEDINA HERRERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Y CARLOS RAFAEL PARARA ACUÑA, a la Comisaría de Miranda de la Policía del Estado Carabobo; El experto Dr. EDUVIO RAMOS, adscrito al Departamento de Patología Forense de Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; declaraciones de los testigos presénciales JESUS LORENZO CASTILLO CASTILLO, WENDY JOHANA ESTRADA TOVAR, Y YULY JOSEFINA TOVAR, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. Todo ello conlleva a esta Juzgadora a concluir que el precitado acusado, es responsable penalmente de la comisión del delito antes señalado; Ahora bien en virtud de que el acusado ELIUD DANIEL TORRES DELGADO, antes identificado, manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento por Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS”, que hiciera el ACUSADO de auto y consecuencialmente se le impone la sentencia condenatoria.

PENALIDAD

Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al ciudadano ELIUD DANIEL TORRES DELGADO, antes identificado, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para el momento del hecho, quien aquí decide aplica el término medio de la pena del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en virtud de que el delito por cual fue condenado el precitado acusado, posee una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, el Tribunal toma como término medio la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, igualmente se le rebajó un tercio de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que es un delito grave atendiendo las circunstancias de gravedad en presente caso, por cuanto el bien jurídico tutelado era la vida de un adolescente quien fue objeto del delito de Homicidio, correspondiéndole al acusado ELIUD DANIEL TORRES DELGADO, a cumplir en total la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO.
En virtud de que en la Audiencia Preliminar, el prenombrado acusado Admitió los Hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a dictar la dispositiva en Audiencia Preliminar, por haber sido encontrado responsable del delito anteriormente especificado, así como las Penas Accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, igualmente se condena al pago de las costas procesales 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por el razonamiento anterior, este Tribunal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado ELIUD DANIEL TORRES DELGADO, antes identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para el momento del hecho, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRESIDIO; Igualmente se le condena a las Penas Accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, así mismo al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por “ADMISIÓN DE LOS HECHOS”.

Remítase al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso legal.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los Siete (7) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

Publíquese y Regístrese.



La Juez Séptima De Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria,
Abg. Eylin Ruiz

En misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria