REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 7 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-S-2000-000375

Por recibido Oficio N° 08/F13/0642/03 suscrito por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado VILMA FREITEZ, por medio del cual informa que Decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones seguida al ciudadano GARRIDO NIETO JOSE JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 13.104.520, a quien se le sigue la misma por la presunta comisión de los delitos contra las Personas, en perjuicio del ciudadano Juan Conde.
Del resultado de la investigación realizada en el presente caso, la Fiscal del Ministerio Público, señaló en su escrito decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita el cese de la Medida Cautelar dictada en fecha 29-12-1999, a este Tribunal se le notifique al ciudadano GARRIDO NIETO JOSE JAVIER, antes identificado.
Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: La Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, debido a que no existen suficientes elementos de convicción para acusar al ciudadano GARRIDO NIETO JOSE JAVIER, antes identificado, por esa Representación del Ministerio Público.
SEGUNDO: En virtud de que en el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, no refiere que al precitado imputado, le fuera decretada Medida Cautelar, EN FECHA 29-12-1999 por la comisión del delito contra las personas, en perjuicio del ciudadano JUAN CONDE.
TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda Medida Cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”.
CUARTO: En vista que la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Decretó el Archivo de la presente causa, seguida al ciudadano GARRIDO NIETO JOSE JAVIER, antes identificado, presentando de esta manera acto conclusivo del previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente lo procedente en este caso es ordenar el cese inmediato de la medida cautelar decretada al ciudadano GARRIDO NIETO JOSE JAVIER, antes identificado, y acuerda Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que el precitado ciudadano no se presentara por ante ese Despacho, en virtud del cese de la Medida Cautelar; Y así se decide

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda el Cese de la medida cautelar decretada al ciudadano GARRIDO NIETO JOSE JAVIER, antes identificado, en vista que el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Decretó Archivo Fiscal en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al precitado ciudadano de esta decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo. Remítase a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Líbrense Boleta de Notificación. Líbrese Oficio.



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria