REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 14 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-000940

Vista la solicitud realizada por el Abogado CARMEN ALVES, defensora del imputado ciudadano LEONARDO GONZALEZ COLMENAREZ, ampliar las presentaciones impuestas al precitado imputado, de cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a cada cuarenta y cinco (45) días en virtud que su defendido se encuentra actualmente destacado en la Dirección General Sectorial de Alistamiento de la Circunscripción Militar del Estado Carabobo. Este Tribunal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Por cuanto al imputado LEONARDO GONZALEZ COLMENAREZ, en fecha 08-04-2005, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al precitado imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento del hecho punible.
Ahora bien, en vista que el imputado LEONARDO GONZALEZ COLMENAREZ, antes identificado, le fue impuesta las presentaciones por ante este Circuito Judicial, cada quince (15) días, como lo señalara la defensora, y que las mismas interfieren con actual labor en la Dirección General Sectorial de Alistamiento de la Circunscripción Militar del Estado Carabobo, es por lo que quien aquí decide considera que a lo fines de preservar y garantizar el derecho que tiene el prenombrado imputado, siendo este un derecho constitucional, quien aquí decide considera que debe modificarse la condición impuesta en la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la Presentación cada quince (15) días; decidiendo este Tribunal que a partir de la presente fecha se extienden las presentaciones al precitado imputado, cada Cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo se ratifican las otras condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 08-04-2005; Y así se decide

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda modificar una de las condiciones impuestas en la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, decretada en fecha 08-04-2005, al imputado ciudadano LEONARDO GONZALEZ COLMENAREZ, la cual a partir de la presente fecha deberán cumplir con la Presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Ofíciese al Jefe del Alguacilazgo de lo conducente. Igualmente este Tribunal acuerda la remisión de esta decisión a la Fiscalía 2 del Ministerio Público. Líbrese Oficio. Notifíquese. Cúmplase.


La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria