REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 14 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º


ASUNTO : GJ01-S-2000-000478

Visto el escrito presentado por los Abogados MIGUEL JOSE BALACCO y FRANKLIN CELESTINO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 62.232 y 74.079 respectivamente defensores del imputado VICTOR ENRIQUE SEIDEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.663.361, por medio del cual solicitan la aplicación del efecto extensivo del Archivo de las Actuaciones decretado en fecha 13-08-2002, en el presente asunto en lo que respecta a su defendido antes identificado, el cual guarda relación con la causa llevada por este Despacho con el número antiguo C7-1359-99, registrada en el Sistema Juris 2000 bajo el N° GJ01-S-2000-000478 seguida a los imputados JOSE FRANCISCO DIAZ SEIDEL y STARKY JOSE SEIDEL RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de COOPERADORES DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, Y EL DELITO DE LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tal como consta en las actuaciones;

Ahora bien, en virtud que se observa que efectivamente existen dos asuntos con imputados y hechos punibles, que son los mismos, tal como se verificó en el Sistema Juris 2000.
Es por ello, que este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda la acumulación de los referidos asuntos es decir que a partir de la presenta fecha quedarán acumulados el asunto G01-S-2000-000699, con el asunto GJ01-S-2000-000478, el cual se les sigue a los imputados VICTOR ENRIQUE SEIDEL RODRIGUEZ, JOSE FRANCISCO DIAZ SEIDEL y STARKY JOSE SEIDEL RODRIGUEZ, plenamente identificado en las actuaciones.
En relación a la solicitud de los precitados defensores, este Tribunal del análisis del presente asunto, observa que si bien es cierto, se constata en las actuaciones que efectivamente en fecha 13-08-2002 la Juez Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Acordó el Archivo de las Actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida a los imputados JOSE FRANCISCO DIAZ SEIDEL y STARKY JOSE SEIDEL RODRIGUEZ, verificándose que fue excluido de dicha decisión por error involuntario y material el imputado VICTOR ENRIQUE SEIDEL RODRIGUEZ, tal como consta en el presente asunto.

Por tal motivo este Tribunal a lo fines de subsanar el error material y sanear el texto de la decisión antes referida, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, a subsanar el error material antes señalado, por cuanto dicho saneamiento no modifica, de ninguna manera, el desarrollo del proceso, ni perjudica la intervención de los interesados, ni la esencia de la referida decisión, en virtud que en el presente asunto, se constata que los imputados a los cuales se le sigue el presente procedimiento son los anteriormente mencionados, por consiguiente se subsana el error y aplica el efecto extensivo a la situación jurídica del imputado VICTOR ENRIQUE SEIDEL RODRIGUEZ, en virtud de que la decisión favorece al precitado imputado.

En consecuencia este Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Acuerda aplicar el efecto extensivo y ordena el Archivo de Actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al imputado VICTOR ENRIQUE SEIDEL RODRIGUEZ, téngase esta decisión como parte integrante de la decisión dictada por este Despacho en fecha 13-08-2002, quedando de esta manera subsanado el error material de conformidad con lo establecido en el artículo 193 ejusem. Así mismo acuerda el cese de la condición de imputado y la medida cautelar dictada en contra del mismo. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Consultoría Jurídica Caracas y Onidex. Igualmente acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo. Líbrense los respectivos

Oficios. Notifíquese. Cúmplase



La Juez Séptima de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Dorlimar Galeno


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

Secretaria