REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 14 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-P-2001-000588
Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO BLASINI, por medio del cual solicita la entrega plena y material del vehículo cuyas características son: Marca: FORD; Modelo: F-150; Año: 1980; Color: VERDE; Clase: CAMIONETA; Tipo: Pic-UP; Uso: CARGA; Serial de Carrocería: AJF15W33609; Serial de Motor: 6 Cilindros; Placas: 149 MVU y 97XFAF; propiedad del ciudadano ELIZEO MORENO MORA, titular de la cédula de identidad N° 5.651.327, en virtud que en el presente asunto fue Decretado Archivo Fiscal, por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: El Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Decretó Archivo Fiscal, de las actuaciones signada bajo el asunto GP01-S-2001-000588 llevado por este Despacho en contra del ciudadano ELIZEO MORENO MORA, antes identificado.
SEGUNDO: En fecha 30-05-2005 este Despacho hizo cesar la Medida Cautelar decretada en contra del precitado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”; tal como consta al folio Diez (10) del presente asunto.
TERCERO: Por cuanto en el presente asunto se constata que en fecha 16-02-2002, el Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, hizo entrega bajo la condición de guarda y custodia de un vehículo cuyas características son: Marca: FORD; Modelo: F-150; Año: 1980; Color: VERDE; Clase: CAMIONETA; Tipo: Pic-UP; Uso: CARGA; Serial de Carrocería: AJF15W33609; Serial de Motor: 6 Cilindros; Placas: 149 MVU y 97XFAF. En tal sentido este Tribunal acuerda el Cese de la Medida Cautelar que pesa sobre el bien mueble antes descrito, en virtud que el mismo fue entregado bajo la condición de guarda y custodia, aunado a que el representante del Ministerio Público Decretó el Archivo Fiscal; Y así se decide
DECISION
En consecuencia este Tribunal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Acuerda el Cese de la Medida cautelar dictada en fecha 16-02-02 respecto al vehículo cuyas características son: Marca: FORD; Modelo: F-150; Año: 1980; Color: VERDE; Clase: CAMIONETA; Tipo: Pic-UP; Uso: CARGA; Serial de Carrocería: AJF15W33609; Serial de Motor: 6 Cilindros; Placas: 149 MVU y 97XFAF, propiedad del ciudadano ELIZEO MORENO MORA, antes identificado, por cuanto el Fiscal Quinto del Ministerio Público decretó el Archivo Fiscal en la causa seguida al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el respectivo oficio al organismo competente. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Dorlimar Galeno
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria
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