REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 05 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-002880
Vista la Querella presentada por el ciudadano JORGE MARTÍNEZ PALACIOS VELLAISÁA, suficientemente identificado en su escrito; debidamente representado por el Abg. GUSTAVO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30875, representación ésta que consta de instrumento poder autenticado en fecha 16/08/2005 ante la Notaría Pública Primera de Valencia, quedando asentado bajo el N° 77, Tomo 84 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra del ciudadano HÉCTOR FABIO RIASCOS CÓRDOBA, con quien no poseen ningún tipo de parentesco ni consanguíneo ni por afinidad, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal vigente en relación con el artículo 80 ejusdem y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, tipificado en el artículo 415 ibídem; y visto que la misma reúne los requisitos exigidos en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 ejusdem, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, confiriéndole al ciudadano JORGE MARTÍNEZ PALACIOS VELLAISÁA, la cualidad de querellante, tal y como lo exige el primer aparte del artículo 296 ibídem y ordena remitirla al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 283 ejusdem, dejando constancia que la investigación es adelantada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público bajo el número de distribución: 185.602 (G-919.615). A tal efecto, Líbrese el correspondiente oficio de remisión de actuaciones y notifíquese de esta decisión al querellante y a los querellados.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.
sapm