REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-S-2002-000443
IMPUTADO: ALIRIO JOSE BASTIDAS VILLEGAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: ABG. LISBIA VALENCIA.
DELITO: HURTO SIMPLE.
VÍCTIMA: BELARDINO RODRIGUEZ DE OLIVEIRA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido de la decisión que antecede, decretada por error involuntario por la juez del tribunal de primera instancia en lo penal en función de control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, ya que el conocimiento de la presente causa corresponde a este tribunal en función de control N° 01, es por lo que se ordena dejar sin efecto la señalada decisión, así como el asiento N° 47 del libro diario de fecha 03/10/2005. Y visto el contenido del escrito presentado por la Abogada LISBIA VALENCIA, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al imputado ALIRIO JOSE BASTIDAS VILLEGAS, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BELARDINO RODRIGUEZ DE OLIVEIRA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Se evidencia que la presente averiguación se inició en fecha 15/01/1999, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano BELARDINO RODRIGUEZ DE OLIVEIRA, ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Carabobo, en la que manifestó que él se desplazaba en su vehículo por las inmediaciones del Barrio La Blanquera, Valencia, Estado Carabobo, aproximadamente a las 5:30 minutos de la tarde, cuando un sujeto que se llama Alirio, alias “el menor” se montó en la platabanda del camión, y cuando se paró, el sujeto se bajó del camión con su caja de herramientas y se fue corriendo, siendo testigo de los hechos su vecina Marisela, indicando que ha tenido problemas con este sujeto anteriormente, porque éste de igual manera lo ha robado varias veces. Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes, lográndose la detención del imputado ALIRIO JOSE BASTIDAS VILLEGAS. En fecha 12/02/1999 el extinto tribunal quinto de primera instancia en lo penal y de salvaguarda del patrimonio público de esta circunscripción judicial, decretó la detención judicial del referido imputado por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal vigente para el momento de los hechos. En fecha 08/03/1999, el señalado tribunal efectuó la conversión de la detención judicial decretada en contra del imputado mencionado y en su lugar decretó sometimiento a juicio en su contra.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que la actuación del ciudadano ALIRIO JOSE BASTIDAS VILLEGAS, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 453 del Código Penal anterior a la reforma que sanciona el delito de HURTO SIMPLE. Con lo cual se deduce que desde la fecha en que se consumaron los hechos hasta la presente ha transcurrido el lapso legal previsto para que tenga lugar la prescripción de la acción penal, a tenor de lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal: “Salvo que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ordinal 5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos...”. Observa igualmente este Tribunal que en la presente causa han transcurrido hasta la presente fecha más de cuatro (04) años, tiempo que excede al previsto en las ya señaladas normas jurídicas; por tanto es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento.
Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultada como se encuentra esta Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivaron al Ministerio Público para efectuar la solicitud de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas en su escrito y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de control del circuito judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al imputado ALIRIO JOSE BASTIDAS VILLEGAS, por el delito de HURTO SIMPLE, previstas y sancionadas en el artículo 453 del Código Penal anterior a la reforma, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital; a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el referido ciudadano. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central para su correspondiente remisión al archivo judicial y custodia definitiva. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA ) SECRETARIO (A),



ABG.


Se cumplió lo ordenado.-
sapm