REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-P-2001-000119
Visto el contenido del acta que antecede y por cuanto observa este tribunal que en esta misma fecha siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, no compareció el acusado RICHARD ALEXANDER PÉREZ SALCEDO, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 05/09/1997 el extinto tribunal décimo de primera instancia en lo penal y de salvaguarda del patrimonio público de la circunscripción judicial del estado Carabobo, decretó la detención judicial del imputado mencionado por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. El señalado extinto tribunal décimo decretó, luego de rendir el imputado su correspondiente declaración indagatoria, el beneficio de libertad provisional bajo fianza, en fecha 12/09/1997. En fecha 03/01/2001, habiendo entrado en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Décimo del Ministerio Público, presentó acusación en contra de RICHARD ALEXANDER PÉREZ SALCEDO, por el delito anteriormente señalado, fijándose la audiencia preliminar correspondiente, la que no se ha podido celebrar hasta la presente fecha.
SEGUNDO: Dispone el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Para decidir acerca del peligro de fuga, se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado…”. (resaltado de quien suscribe).
TERCERO: Se procedió a la revisión de las resultas de las boletas de citación libradas al imputado, evidenciando de las mismas que su citación no ha podido hacerse efectiva en las diferentes oportunidades en las cuales ha sido fijada la audiencia preliminar, ya que constan tres direcciones distintas en las actuaciones aportadas por el referido ciudadano como lugar de residencia, más en ninguna de ellas ha podido ser citado efectivamente para su comparecencia al acto fijado, siendo éstas inexactas e imprecisas para su localización. Es de observar, que según se deduce del parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal citado, es obligación del imputado aportar los datos correctos y exactos del lugar de residencia, a los fines de ser perfectamente ubicado al momento de ser requerido por el tribunal y, la falsedad en los datos aportados, la falta de información o de actualización de los mismos es estimable por el Juzgador como presunción del peligro de fuga, lo que traería como consecuencia la revocatoria inmediata de la medida cautelar decretada al imputado de que se trate. Por tanto, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es librar la correspondiente orden de captura en contra del imputado RICHARD ALEXANDER PÉREZ SALCEDO, ya que éste al requerírsele la dirección del lugar donde residía; no aportó los datos exactos y correctos de ella, y menos aún ha comparecido “a posteriori” a actualizar dicha dirección, así como también incumplió las condiciones impuestas en su debida oportunidad con ocasión de la suspensión condicional del proceso acordada por este tribunal, conforme al contenido del ya citado artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del imputado RICHARD ALEXANDER PÉREZ SALCEDO, a los fines de que sea trasladado a la sala de audiencias de este tribunal, para efectuar la correspondiente audiencia preliminar en la presente causa. Líbrese La correspondiente Orden de captura y remítase con oficio a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, quien deberá ser puesto a la orden de este Tribunal Primero de Control dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a su captura. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
sapm