REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 9 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-000865
Por recibido el escrito de acusación presentado por la ciudadana Abg. ARACELIS PÉREZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra de los imputados ALISER VARGAS VARGAS y CARLOS ALBERTO LÓPEZ GONZÁLEZ, en la causa que cursa ante este despacho; y mediante el cual solicita se deje sin efecto la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra de los mencionados imputados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su lugar acuerde una medida menos gravosa, mediante la cual puedan los imputados enfrentar su situación procesal en libertad; petición que hace la referida Fiscal invocando el citado artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de sobreseimiento efectuada a favor de CARLOS ALBERTO LÓPEZ GONZÁLEZ; y en virtud de la pena que pudiese aplicarse al imputado ALISER VARGAS VARGAS. En tal sentido, este Tribunal en Función de Control para decidir observa:
El delito por el cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, acusa al imputado ALISER VARGAS VARGAS, es por uno de los hechos punibles previstos en el Código Penal, constituyendo una conducta que atenta contra el orden público, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente. En tal sentido existe una presunta conducta delictiva atribuida al prenombrado ciudadano, y de conformidad con lo previsto en el artículo 243 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso y de acuerdo a lo señalado en el artículo 256 ejusdem, si los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente, con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal deberá imponerle en su lugar alguna de las medidas previstas en los ordinales de dicho artículo.
Asimismo este Juzgador, atendiendo a la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por el Ministerio Público a favor de los imputados ALISER VARGAS VARGAS y CARLOS ALBERTO LÓPEZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la imputación del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, efectuada por la representación fiscal en audiencia especial de presentación de imputados, considera procedente la aplicación de una medida de coerción personal menos gravosa, en atención a las normas ya citadas.
En consecuencia siendo procedente lo solicitado por la representación fiscal a favor de los imputados ALISER VARGAS VARGAS y CARLOS ALBERTO LÓPEZ GONZÁLEZ, en el sentido de acordar medidas menos gravosas, entiende este Juzgador el derecho que le asiste a los imputados mencionados, en ser juzgados en libertad, tomando en cuenta su arraigo en el país y la pena que podría llegar a imponérsele al imputado ALISER VARGAS VARGAS, no excede de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace evidente que no existe peligro de fuga.
Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal primero en función de control de este circuito judicial penal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a los imputados ALISER VARGAS VARGAS y CARLOS ALBERTO LÓPEZ GONZÁLEZ, identificados ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en los ordinales 3º, 4º y 9° del señalado artículo 256 ejusdem, esto es, presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Carabobo sin previa autorización del tribunal y prohibición de portar armas de fuego. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado al Internado Judicial Carabobo, a fin de imponerlos de las condiciones. Déjese copia. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
sapm