REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: GP01-P-2005-000803
IMPUTADO (S): PERSONA DESCONOCIDA
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ LUIS ROMÁN.
DELITO: PERSONA DESAPARECIDA
VÍCTIMA: JORGE LUIS BERNOTT HERNÁNDEZ.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por el Abg. JOSÉ LUIS ROMÁN, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se inició la presente averiguación en fecha 24/10/2000, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS BERNOTT LEÓN, en la que participa que el día 19/10/2000, su padre de nombre JORGE LUIS BERNOTT HERNÁNDEZ quien trabajaba como vigilante en el Hotel Stauffer de Valencia, se desapareció y sus familiares lo habían buscado por hospitales, en comandancias sin saber nada de su paradero.

EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido del acta de entrevista inserta al folio siete (07) de la presente causa, en la cual el ciudadano JORGE LUIS BERNOTT HERNÁNDEZ indicó que tuvo un problema familiar y se fue a la ciudad de Caracas, trabajó una semana con un amigo en un camión y luego regresó a su casa, participándole sus familiares que habían efectuado la denuncia por su desaparición, pero no sabía que debía comparecer ante el cuerpo policial y actualmente solicitó un trabajo y lo chequearon y aparecía como solicitado. De lo cual se desprende que no podría subsumirse la conducta del señalado ciudadano dentro de las previsiones de delito alguno, ya que tal y como lo señala la representación fiscal que el hecho que originó la apertura de la investigación cesó al momento en que el referido ciudadano que se presumía estaba desaparecido compareció por ante el Cuerpo policial y aclaró los motivos de la denuncia, resultando que la situación no originó delito alguno, es decir, no es típico, por lo cual lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Así se decide. Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultada como se encuentra esta Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivaron al Ministerio Público para efectuar la solicitud de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.



DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el referido ciudadano en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al archivo judicial. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),



ABG.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
sapm