REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-000288
Visto el contenido del escrito presentado por los Abgs. ANGEL JURADO MACHADO y NINFA DÍAZ, actuando como Defensores de la imputada BLEIDIS YOVANA PÉREZ NATERA, suficientemente identificada en las actuaciones, mediante el cual solicitan la libertad a favor de su defendida, en virtud de encontrarse embarazada y presentar graves problemas de salud. Este Tribunal Primero en Función de Control ordenó la práctica de un informe médico forense, ahora bien recibidas las resultas del mencionado informe, este Tribunal para decidir observa: El delito por el cual se privó de libertad a la imputada BLEIDIS YOVANA PÉREZ NATERA, fue por uno de los hechos punibles previstos en la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, constituyendo una conducta que atenta contra la sociedad en general, como lo es el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, por cuanto del informe médico forense N° 9700-146-2354, de fecha 28/04/2005, practicado por el Dr. OSCAR JOSÉ ROSENDO HERNÁNDEZ, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, el cual señala: “… Conclusiones: Que la paciente amerita urgente de estudios ecosonográficos, perinatológicos ya q ue la Toxoplasmosis conlleva a malformaciones congénitas en le producto de la concepción, así como, pruebas de laboratorio, como urocultivos; control de títulos de toxoplasmosis, monitorizando la enfermedad con tratamiento específico (importante hacer notar que la toxoplasmosis está activa), así como evaluación urgente por ginecología-obstetricia para verificar salud-fetal y materna, ya que este embarazo se califica como de alto riesgo obstétrico…”; se evidencia el estado de salud actual de la imputada BLEIDIS YOVANA PÉREZ NATERA, y vista la recomendación efectuada por el referido médico forense, el tribunal ordenó su evaluación e inmediato ingreso a la ciudad hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”, a la cual fue ingresada por vía de emergencia, en virtud de presentar amenaza grave de parto prematuro, tal y como consta de la comunicación N° 106 de fecha 11/05/2005, emanada de la Dirección del Anexo Femenino del Internado Judicial Carabobo y del reverso de la copia consignada al efecto, donde se lee: “…Se evaluó a paciente de 29 años II G 1 cesárea anterior con embarazo de 24 semanas por fecha de última menstruación no controlada, presenta amenaza grave de parto prematuro y amerita la realización de exámenes de laboratorio y evaluación por servicio de perinatología por lo que se ingresa previa autorización por Jefe del Departamento, Dr. Alonzo…”.
En tal sentido, el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos hasta los seis meses posteriores al nacimiento…”( resaltado del tribunal).
Y constatando que la referida imputada amerita un tratamiento que de ningún modo puede ser socorrido por este órgano judicial, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la defensa de la imputada, en el sentido de acordar una medida menos gravosa, entendiendo este Juzgador el derecho que le asiste a la imputada BLEIDIS YOVANA PÉREZ NATERA, en resguardo de su salud y de su maternidad de solicitar el beneficio de una medida cautelar sustitutiva de libertad.
Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio del derecho a la salud, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 ejusdem y concatenado con lo dispuesto en los artículos 245 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a la imputada BLEIDIS YOVANA PÉREZ NATERA, identificada ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en los ordinales 2°, 3°, 4°, 8° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona determinada, la cual deberá informar regularmente al tribunal sobre el estado de salud de la misma y presentarla ante la sala de audiencias de este tribunal, cada vez que el mismo lo requiera; presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial; prohibición de salida del país y restricción del libre tránsito por el territorio nacional, debiendo permanecer en el Estado Carabobo mientras dure el proceso seguido en su contra; presentación de tres (03) fiadores, los cuales deberán consignar ante el tribunal: Copia fotostática de la cédula de identidad, constancia de residencia expedida por la prefectura, registro civil o asociación de vecinos del lugar donde residan, constancia de trabajo y de ingresos debidamente sellada y firmada por el representante, jefe o director de la empresa u organismo donde labore, donde deberá reflejarse el salario mensual que devenguen, el cual no será menor de treinta (30) unidades tributarias cada uno. Igualmente está obligada la imputada a consignar constancia de residencia actual donde se señale la dirección exacta del sitio donde residirá una vez en libertad y la obligación de consignar periódicamente constancias médicas que denoten su estado de salud y los tratamientos aplicados a la misma. Una vez cumplidas las presentes condiciones y obligaciones se hará efectiva la medida acordada. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público y a la defensa. Líbrese el correspondiente oficio a la Oni-Dex. Hágase trasladar con las seguridades del caso a la referida imputada para el día MARTES 24/05/2005, a las 9:00 a los fines de imponerla de la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
SAPM