REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO :
Siendo que en fecha 02 de Agosto del año 2004, se hizo efectiva la rotación de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con los artículos 106 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole asumir a la Abg. SONIA A. PINTO MAYORA, el despacho correspondiente a la Jueza Primera en Función de Control Abg. FLORISBE LIRA ARENAS, es por lo que se procede a dictar el presente auto de avocamiento en la presente causa. Visto el contenido del escrito presentado por los imputados JOSÉ HUMBERTO AGUILAR CÁRDENAS y FRANKLIN ROA BECERRA, mediante el cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión de las condiciones de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada en su contra, y en su lugar se acuerden condiciones menos gravosas, mediante las cuales puedan enfrentar su situación procesal en libertad. En tal sentido, este Tribunal de Control para decidir observa:
En fecha 19/10/2003, este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que hasta la presente fecha la Fiscalía Tercera del Ministerio Público haya presentado el correspondiente acto conclusivo.
Ahora bien, los imputados JOSÉ HUMBERTO AGUILAR CÁRDENAS y FRANKLIN ROA BECERRA, solicitan la revisión de las condiciones de la medida ya acordada; señalando en tal sentido: Que se acuerden las presentaciones mensualmente o cada cuarenta y cinco días, en virtud de que los mismos residen en la jurisdicción del Estado Táchira y no quincenalmente; esgrimiendo en su favor la limitación que esto les ha generado en el ejercicio de sus actividades económicas y de estudio, aunado al gasto económico que implica el pago del pasaje quincenal que deben efectuar para poder cumplir las presentaciones periódicas impuestas.
En consecuencia este Juzgador considera que es procedente la solicitud realizada por los imputados JOSÉ HUMBERTO AGUILAR CÁRDENAS y FRANKLIN ROA BECERRA, en el sentido de acordar condiciones menos gravosas, por cuanto los mencionados imputados han cumplido a cabalidad las condiciones ya impuestas, garantizando las finalidades del proceso y su presencia y voluntad de no obstaculizar el mismo. Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la revisión de las condiciones de la medida decretada a los imputados JOSÉ HUMBERTO AGUILAR CÁRDENAS y FRANKLIN ROA BECERRA, identificados en las actuaciones y en consecuencia, se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta, de conformidad con lo pautado en artículo 256 ejusdem, extendiéndose el régimen de presentaciones, esto es, presentación cada SESENTA (60) DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Déjese copia. Notifíquese a los imputados.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado
sapm