REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 15 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-002832
Recibidas las actuaciones que anteceden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante la cual se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano NEOMAR JOSÉ AULAR TORRES, venezolano, natural de Acarigua-Estado Portuguesa, nacido en fecha: 22/12/1980, 23 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 3° Año de bachillerato, cédula de identidad Nº 15.693.413, profesión u oficio: Obrero, hijo de Aparicio Aular y de Carmen Torres, residenciado en: Parque Residencial la Florida, Urbanización Diego Uno, Casa 113-30, Calle Nº 1, Municipio Miguel Peña, Estado Carabobo, teléfono: 0241-8360815, con fundamento en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ y de LEONCIO LANDÁEZ OTAZO, según Investigación N° H-017.077 que adelanta la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; quien señala en su solicitud que de las diligencias realizadas hasta la presente fecha tiene elementos suficientes para estimar que el mencionado ciudadano ha sido autor del delito señalado, diligencias que menciona en su escrito y de las cuales presume el Ministerio Público la autoría o participación del ciudadano contra el cual solicita la Orden de Aprehensión, y fundamentó la necesidad y la urgencia de practicar la aprehensión, toda vez que estima que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se constató en el Sistema Iuris 2000, que al prenombrado ciudadano se le sigue causa signada con el N° GP01-S-2004-001885, por el presunto delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, ante el tribunal de primera instancia en lo penal en función de control N° 03 de este circuito judicial penal.
En virtud de lo anterior, y atendiendo a la solicitud del Ministerio Público, estima esta Juzgadora, previo el análisis de los recaudos y señalamientos expuestos por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público en su escrito, que concurren los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte y en consecuencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA del ciudadano NEOMAR JOSÉ AULAR TORRES, venezolano, natural de Acarigua-Estado Portuguesa, nacido en fecha: 22/12/1980, 23 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 3° Año de bachillerato, cédula de identidad Nº 15.693.413, profesión u oficio: Obrero, hijo de Aparicio Aular y de Carmen Torres, residenciado en: Parque Residencial la Florida, Urbanización Diego Uno, Casa 113-30, Calle Nº 1, Municipio Miguel Peña, Estado Carabobo, teléfono: 0241-8360815, quien deberá ser puesto a la orden de la señalada Fiscalía del Ministerio Público una vez lograda su aprehensión a los fines de resguardar el debido proceso y que el mismo sea debidamente presentado ante el Tribunal en Función de Control competente. Así se decide. Líbrese la Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carabobo. Notifíquese por medio de oficio al tribunal tercero en función de control de este circuito judicial penal y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL SECRETARIO,
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
sapm