REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 15 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-002831
Por recibidas las actuaciones de la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial, contentivas del escrito suscrito por el ciudadano Abg. ARTURO ORTEGA, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, por medio del cual notifica que en fecha 14/09/2.005 se recibió procedimiento policial en el cual funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carabobo quienes presentaron ante ese Despacho al ciudadano JUAN LUIS MORENO, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 20/03/1953, de 52 años de edad, soltero, hijo de Juan Hernández y de Palmenia Moreno, titular de la Cédula de identidad Nº 4.859.728, de profesión u oficio comerciante, residenciado en: Urbanización Las Aguitas, Sector 1, Vereda 11, casa N° 04, Los Guayos, Estado Carabobo; quien resultó detenido por la solicitud que presenta, constatándose que el mismo se encontraba solicitado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial según oficio Nº 1113, de fecha 16/07/1986, por el delito de HOMICIDIO. El representante del Ministerio Público, ABG. HERNÁN MIRABAL, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, manifestó en la audiencia efectuada a fin de la presente notificación, que actuando como parte de buena fe, y efectuando todas las diligencias pertinentes a fin de localizar la causa, más la misma no ha podido ser localizada, por lo que solicita se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal impuso al ciudadano JUAN LUIS MORENO, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional, manifestando dicho ciudadano que en ese tiempo fue detenido, estuvo preso por tres meses y fue defendido por el Dr. Oswaldo Bolívar, otorgándole la libertad el Dr. Jurado Machado que en ese tiempo era Juez Superior. El ciudadano abogado GUILLERMO CORALES, Defensor Público adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública de este Estado, quien asiste en la defensa al prenombrado ciudadano solicitó la liberta plena para su defendido y solicitó se remitieran los oficios a los organismos competentes a fin de excluir solicitud en contra de su defendido. En virtud de lo todo lo expuesto por las partes en la audiencia, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Consta en las actuaciones actas procesales levantadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carabobo, donde se dejó constancia de las circunstancias de la detención del ciudadano JUAN LUIS MORENO, el cual al ser verificado por el sistema de SIPOL, resultó estar solicitado por por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial según oficio Nº 1113, de fecha 16/07/1986, por el delito de HOMICIDIO. SEGUNDO: En virtud de todo lo expuesto por las partes en la audiencia, y de los razonamientos de hecho y derecho alegados, este Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decreta a favor del ciudadano JUAN LUIS MORENO, suficientemente identificado ut supra, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, instando al Ministerio Público a la localización de las actuaciones para resolver la situación del referido ciudadano Líbrese oficio de libertad al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carabobo. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia, remítase la actuación a la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio a cargo del Abg. Arturo Ortega, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Las Acacias. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),



ABG.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SAPM