REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-S-2004-011632
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO: ABG. JOEL NAVARRO VILLARROEL
IMPUTADOS: JOSE FRANCISCO LANDAETA Y JOSE JAIME LUIS ROJAS
VÍCTIMA: CARMEN CECILIA MARTINEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION.
Visto el escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO VILLARROEL, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: JOSE FRANCISCO LANDAETA, Venezolano, Natural de Guacara Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.370.318, residenciado en Prolongación Plaza N| 3 ; Barrio Primero de Mayo Guacara Estado Carabobo, y JOSE JAIME LUIS ROJAS, Venezolano, Natural de la Parroquia San Juan Caracas, Indocumentado residenciado en Guacara, Barrio El Naranjillo, Callejón sin salida a cuatro casas del peaje. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 3° del Código Penal. Se observa que en fecha 03-04-72 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se inicia la averiguación en el expediente Nº 292.973, en virtud de denuncia interpuesta por la victima CARMEN CECILIA MARTINEZ, señalando que el imputado penetraron la vivienda y se llevaron artefactos electrodomésticos.
De lo expuesto se evidencia que se ha cometido el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 3° del Código Penal, la pena del señalado delito es de CUATRO (4) A OCHO (8) AÑOS, de presión, siendo su lapso de prescripción lo dispuesto en el Artículo 108, ordinal 4° y como quiera que desde cuando acontecieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo requerido y debido a que no se ha efectuado acto procesal alguno que interrumpa los lapsos, se debe decretar el sobreseimiento por prescripción.
En consecuencia, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por prescripción de la acción penal, en causa seguida a seguida a los ciudadanos: JOSE FRANCISCO LANDAETA Y JOSE JAIME LUIS ROJAS, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal. Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultada como se encuentra esta Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivaron al Ministerio Público para efectuar la solicitud de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Notifíquese y remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial en su oportunidad.
Juez Primero en función de Control
Abg. Sonia Pinto Mayora
La Secretaria
Abg. Darlyn Zambrano
CICPC Nº 292.973