REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 24 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-003294
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO: ABG. JOEL NAVARRO.
IMPUTADO: ALI GONZALEZ.
VÍCTIMA: CARRERO VELASCO MIGUEL ANTONIO.
DELITO: HURTO AGRAVADO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION.
Visto el escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ALI GONZALEZ, no constan datos en la presente causa. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 Ord. 8 del Código Penal. Se observa que en fecha 27-12-76 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se inicia la averiguación en el expediente Nº 782.545, en virtud de denuncia interpuesta por la victima CARRERO VELASCO MIGUEL ANTONIO, señalando que el imputado se llevó a su hija menor.
De lo expuesto se evidencia que se ha cometido el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ord. 8. Del Código Penal, la pena del señalado delito es de 2 DOS A 6 SEIS AÑOS de presion, siendo su lapso de prescripción lo dispuesto en el Artículo 108, ordinal 4° ejusdem y como quiera que desde cuando acontecieron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo requerido y debido a que no se ha efectuado acto procesal alguno que interrumpa los lapsos, se debe decretar el sobreseimiento por prescripción.
En consecuencia, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por prescripción de la acción penal, en causa seguida a seguida a ALI GONZALEZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal. Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultada como se encuentra esta Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivaron al Ministerio Público para efectuar la solicitud de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese y remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial en su oportunidad.

Juez Primero en función de Control
Abg. Sonia Pinto Mayora


La Secretaria
Abg. Darlyn Zambrano
CICPC Nº 782.545