REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-001873
Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano abogado JOEL ROMERO, en su carácter de Defensor del imputado LUIS EDUARDO DÍAZ, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión de las condiciones de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra de su defendido, y en su lugar acuerde condiciones menos gravosas, mediante las cuales pueda enfrentar su situación procesal en libertad. En tal sentido, este Tribunal de Control para decidir observa:
En fecha 30/06/2005 este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, la defensa del imputado LUIS EDUARDO DÍAZ, solicita la revisión de las condiciones de la medida ya acordada; señalando en tal sentido: Que se varíe el lapso de presentaciones; esgrimiendo en su favor, la limitación que esto le ha generado en el ejercicio libre de su actividad económica, ya que le ha obstaculizado el desempeño de sus labores de trabajo y se levante la prohibición de salida del estado Carabobo, ya que el mismo debe constantemente viajar por el territorio nacional.
En consecuencia este Juzgador considera que es procedente la solicitud realizada por la defensa del imputado, en el sentido de acordar condiciones menos gravosas, por cuanto el mismo ha cumplido a cabalidad las condiciones ya impuestas, garantizando las finalidades del proceso y su presencia y voluntad de no obstaculizar el mismo. Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la revisión de las condiciones de la medida decretada al imputado LUIS EDUARDO DÍAZ, identificado en las actuaciones y en consecuencia, se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta, de conformidad con el señalado artículo 256 ejusdem, extendiéndose el régimen de presentaciones, esto es, presentación cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y se levanta la prohibición de salida del estado Carabobo, autorizándose el libre tránsito por el territorio nacional. Déjese copia. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,



ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado
sapm