REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 11 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000729
Visto el contenido del acta que antecede y por cuanto observa este tribunal que en esta misma fecha siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, no compareció el acusado MARCELINO ANTONIO SEGOVIA, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 17/03/1997 el otrora Juzgado del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, decretó la libertad provisional del referido imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75-H del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, sin existir pronunciamiento alguno de los tribunales competentes en dicha época sobre la detención judicial o no del referido imputado y entrando en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de emitir su correspondiente acto conclusivo, presentando el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, en fecha 04/11/2002, acusación en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal anterior a la reforma, en relación con el artículo 80 ejusdem. Este tribunal recibida dicha acusación fijó la oportunidad de la audiencia preliminar la cual no ha podido aun ser efectuada. En fecha 22/05/1997 el extinto Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, otorgó el beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza al imputado de autos y 16/06/1997 confirma el auto de detención reclamado por el imputado en la declaración indagatoria; decisión ésta que fue igualmente confirmada por el extinto Juzgado Superior Tercero Penal de esta Circunscripción Judicial. En fecha 24/09/2002 la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio presentó escrito acusatorio en contra del referido imputado por la presunta comisión del delito anteriormente señalado, fijándose la audiencia preliminar correspondiente, la que hasta la presente fecha no ha podido realizarse.
SEGUNDO: Dispone el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Para decidir acerca del peligro de fuga, se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado…”. (resaltado de quien suscribe).
TERCERO: Se procedió a la revisión de las resultas de las boletas de citación libradas al imputado, evidenciando de las mismas que su citación no ha podido hacerse efectiva en las diferentes oportunidades en las cuales ha sido fijada la audiencia preliminar, ya que se evidencia de las resultas de las boletas de citación efectuadas por los alguaciles de esta sede judicial, que la dirección de residencia no es localizable, por cuanto está incompleta. Es de observar, que según se deduce del parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal citado, es obligación del imputado aportar los datos correctos y exactos del lugar de residencia, a los fines de ser perfectamente ubicado al momento de ser requerido por el tribunal y, la falsedad en los datos aportados, la falta de información o de actualización de los mismos es estimable por el Juzgador como presunción del peligro de fuga, lo que traería como consecuencia la revocatoria inmediata de la medida cautelar decretada al imputado de que se trate. Por tanto, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es librar la correspondiente orden de captura en contra del imputado MARCELINO ANTONIO SEGOVIA ya que éste al requerírsele la dirección del lugar donde residía; no aportó los datos exactos y correctos de ella, y menos aún ha comparecido “a posteriori” a actualizar dicha dirección.
CUARTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del imputado MARCELINO ANTONIO SEGOVIA, a los fines de que sea trasladado a la sala de audiencias de este tribunal, para efectuar la correspondiente audiencia preliminar en la presente causa. Líbrese La correspondiente Orden de captura y remítase con oficio a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, quien deberá ser puesto a la orden de este Tribunal Primero de Control dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a su captura. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA

EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.

Se cumplió lo ordenado.-
sapm