REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, seis (06) de octubre del año dos mil cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó en compañía del abogado Miriam Otero, I.P.S.A N° 24.356, Apoderada judicial de la parte actora Inmobiliaria Malji C.A., a un inmueble ubicado en la Calle Bolívar, Centro Comercial Loverjin, locales 9 y 10, Municipio Guacara Estado Carabobo Jurisdicción de este Juzgado. Una vez en la dirección indicada se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial una persona que se identifico como Ng Chow Tang Tak, de nacionalidad británica, titular de la cédula de identidad E- 81.105.518, quien manifestó ser el responsable de os locales, resultando ser el demandado de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, procediendo abrir la puertas que dan acceso a lo locales.- En este estado el Tribunal dando cumplimiento a lo ordenado en el exhorto declara SECUESTRADOS los locales comerciales donde se encuentra en traslado, los cuales están identificados en el exhorto, y los pone en posesión de la demandante Inmobiliaria Malji, C.A., a través de su apoderada Judicial Abogada Miriam Otero, tal como fue ordenado por el Tribunal de la causa. Se hace entrega del inmueble totalmente desocupado, de personas, bienes y animales, ya que no se encontraron dentro del mismo mobiliario de ninguna naturaleza, esta totalmente desocupado. En este estado la apoderada actora expone: “Recibo conforme el inmueble objeto de la medida de Secuestro, en el estado en que se encuentra. Es todo”. Siendo las once y quince (11:15) minutos de la mañana, se presentó la abogada en ejercicio Gledys Oliveros I.P.S.A. Nª 27.309, en asistencia del demandado expone: “Hago entrega en este acto de las llaves de los locales comerciales Secuestrados en este acto, a la representante legal de la inmobiliaria demandante. Es todo”. La apoderada actora expone: “Recibo conforme las llaves de las puertas de los locales en nombre de mi representado. Es todo”. El Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por una comisión policial adscrita al Comando de la Policía Municipal, del Municipio Guacara de este Estado. No se presento incidencia alguna en la práctica de la Medida. Que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio. Se da por terminado el presente acto, y siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana de hoy, acuerda regresar a su sede habitual. Es todo, termino, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez.- El Notificado, (fdo.) ilegible.- La Apoderada Actora, (fdo.) ilegible.- La Abogada Asistente, (fdo.) ilegible.- Los Funcionarios, (fdos.) ilegibles.- La Secretaria Accidental, (fdo.) ilegible.- Verónica Torres Martínez.-

N° 1.077-05