REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, seis (06) de octubre del año dos mil cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), se trasladó en compañía del abogado Miriam Otero, I.P.S.A N° 24.356, Apoderada judicial de la parte actora Inmobiliaria Malji C.A., a un inmueble ubicado en la Calle Bolívar, Centro Comercial Loverjin, locales 9 y 10, Municipio Guacara Estado Carabobo Jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial. Una vez en la dirección indicada se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Ng Chow Tang Tak, de nacionalidad británica, titular de la cédula de identidad E- 81.105.518, a quién el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser el inquilino de los locales comerciales donde se encuentra el Tribunal.- Estando presente la Abogada Gledys Oliveros I.P.S.A. Nª 27.309, en asistencia del notificado expone : “ En mi carácter de demandado convengo en la demanda, renuncio al lapso de comparecencia, me doy por citado y notificado en los actos del presente proceso, a los fines de dar por terminado el juicio intentado en mi contra, ofrezco pagar en este acto, y así evitar la practica de la Medida de Embargo; las cantidades insolutas, costas y costos del proceso, incluyendo honorario de abogados, por un total de cuatro millones seiscientos cincuenta y cinco mil bolívares (Bs 4.655.000,00) no quedando nada a deber a la demandante por este y por ningún otro concepto y en tal sentido hago entrega a la abogada actora, de los cheques números 10620279 y 10620280, Girados contra el Banco Banesco Banco Universal, Agencia Guacara por la totalidad del monto indicado. Es todo”. Seguidamente la apoderada actora expone: “Recibo conforme el pago realizado por el demandado asistido de abogada en nombre de mi representada, en consecuencia solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo que le fue exhortada. Es todo”. Ambas partes solicitamos al Tribunal de la causa que una vez recibidas las presentes actuaciones, se sirva homologar el presente convenimiento y sea pasado en autoridad de cosa juzgada. Es todo”. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión policial adscrita al Comando de la Policía Municipal de Guacara, que no hubo incidencia y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria, sin coacción ni apremio. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez.- El Demandado, (fdo.) ilegible.- La Apoderada Actora, (fdo.) ilegible.- La Abogada Asistente, (fdo.) ilegible.- Los Funcionarios, (fdos.) ilegibles.- La Secretaria Accidental, (fdo.) ilegible.- Verónica Torres Martínez.- Otro si vale: El Tribunal oída la solicitud formulada por la parte demandante, en relación con la Medida de Embargo se abstiene de practicar dicha medida tal como fue solicitado. Y siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde de hoy (12:45 p.m.) el tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Es todo. La Juez Provisoria, (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez.- El Demandado, (fdo.) ilegible.- La Apoderada Actora, (fdo.) ilegible.- La Abogada Asistente, (fdo.) ilegible.- Los Funcionarios, (fdos.) ilegibles.- La Secretaria Accidental, (fdo.) ilegible.- Verónica Torres Martínez.-
N°.- 1076-05