REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve de la mañana (90:00 a.m.), se trasladó en compañía del abogado Germán González , I.P.S.A N° 3384, Apoderado Judicial de la ciudadana: LIZZI FELICIA BARRETO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.575.698, parte actora, a un inmueble ubicado en la Avenida Sucre, Nº 42, Municipio Guacara, Estado Carabobo Jurisdicción de este Juzgado, dirección esta indicada por el Tribunal de la Causa, a fin de practicar las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Guacara y San Joaquín, Estado Carabobo. Siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano: LUIS FERNANDO FLORES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.088.932, ocupante y demandado en autos, a quien el Tribunal notificó de su misión. En este estado, el Abogado Germán González, parte actora expone: “En virtud del Mandamiento de Ejecución decretado por el Tribunal de la Causa, pido al Juez Ejecutor se me entregue el inmueble sobre el cual está constituido, y en cuanto al Embargo Ejecutivo de bienes, señalaré en el transcurso de este acto, los bienes específicos, sobre los cuales recaerá la siguiente medida. Es todo”. El Tribunal oída la solicitud realizada por la parte actora concede lo acordado, en consecuencia decreta la Entrega Material del Inmueble, en el cual se encuentra constituido el Tribunal, el cual es objeto de la medida, con relación a la medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, el Tribunal esperará que la parte actora lo señale. Seguidamente se presentó el ciudadano: LUIS FERNADO FLORES HERNANDEZ, antes identificado, sobre el cual recae las medidas, asistido en este acto por la abogada ADRIANA ISABEL MAURERA JHON, I.P.S.A. Nº 79.763 y expone: “En este estado a tenor de los artículos 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo artículos 533 y 607 del Código de Procedimientos Civil, formalmente solicito de este Tribunal suspenda la ejecución de la medida de Entrega Material y de Embargo Ejecutivo, habida cuenta que el día de hoy interpuse una acción de Amparo Constitucional, por violación a la defensa y debido proceso, ambos consagrados en el artículo 49 de la Carta Magna, contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, en fecha 26 de Octubre, del año 2005, el cual oye en un solo efecto la apelación que mi asistido interpuso en fecha 20 de Octubre de 2005, contra el acto dictado por el Tribunal de la causa, en fecha 17 de Octubre de 2005, que homologa el convenimiento, en cuyo cumplimiento fueron decretadas las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, para las cuales fueron exhortadas por este Juzgado Ejecutor. En tal sentido como medida cautelar innominada, solicito al Tribunal a quien corresponda conocer de la acción de Amparo Constitucional intentada, que remitiera un oficio a este Tribunal Ejecutor a los fines de ordenarle que se abstuviera de practicar las medidas antes mencionadas, por ultimo consigno acuse del recibo del escrito contentivo de la acción de Amparo Constitucional intentada, constante de seis folios útiles. Es todo”. En este estado interviene el abogado actor y expone: “Pido al Tribunal que desestime la pretensión de la parte demandada en el sentido de que suspenda las medidas, para lo cual alega que introdujo una acción de Amparo, probado con fundamentos que en los Tribunales no pueden actuar sobre algo hipotético ya que la presunta acción de Amparo de acuerdo con lo expuesto por el accionado, solo está presentada, es decir, no ha sido admitida por Tribunal alguno, por lo tanto carece de eficacia jurídica. Por lo demás invoco el contenido del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, que consagra el principio de la Ejecución de la Sentencia y ninguna de las dos excepciones señaladas han sido demostrada por la parte demandada. A tal efecto invoco una Sentencia del 11 de Diciembre de 2001, contenida en la Jurisprudencia de Ramírez y Garay, diciembre 2001, Tomo 183, página 195 y 196 donde la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establece el criterio de la imposibilidad de suspender la Ejecución salvo las excepciones arriba indicada, incluso esa Sentencia, ordenó informar a la Inspectoria General de Tribunales y a la Fiscalía General de la República sobre las actuaciones irregulares que tuvieron en ese caso tanto el Juez, como el Fiscal, que intervinieron. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones efectuadas por las partes y por cuanto no tienen la inmediatez del proceso y por cuanto no ha recibido nuevas instrucciones en cuanto a la suspensión de las medidas le es forzoso al Tribunal continuar con las practicas de las medidas acordadas, por el exhortante y le hace un llamado a las partes vista la función mediadora del Tribunal que traten de llegar a una solución que convenga a ambos. En este estado oído efectuado, por el Juez para que las partes concierten a una solución, interviene el demandado en autos, asistido de Abogada expone: “En el presente juicio convine en la demanda, la cual ratifico, sin embargo para ponerle fin total al litigio que tengo con la demandante, solicito de su Apoderado Judicial que me exonere de costa judiciales, incluyendo en ello honorarios de abogados y demás gastos ocasionados, así mismo pido que los bienes existentes en este inmueble sean trasladados a mi nueva dirección, Centro Comercial Esperanza, Local 10, calle Montilla cruce con Carabobo y Bolívar, Guacara Estado Carabobo, y que los gastos del traslado sea por cuenta de la parte actora. Igualmente le pido a la actora deje sin efecto lo concerniente a la cláusula penal estipulada en dicho convenimiento. Como consecuencia de lo antes expuesto dejo establecido que desisto tanto de la apelación formulada en el Tribunal de la Causa, como de la acción de Amparo que interpuse y señale al principio de este acto. Además la parte actora esta obviamente autorizada a cobrar los alquileres que he consignado por ante el Tribunal competente ya que le corresponde por haber ocupado mi persona dicho inmueble hasta la fecha .Es todo” En este estado el apoderado actor, expone: “Si bien existe un convenimiento en el presente oficio homologado por el Juez de la Causa, actuando desde un punto de vista social, accedo a exonerar los conceptos que solicito el demandado por ello desisto de la medida de Embargo Ejecutiva, decretada sobre bienes de su propiedad. En este estado las partes expresan que con la ratificación de convenimiento de autos el desistimiento del accionado tanto de la apelación, como de la acción de Amparo, y la exoneración de los conceptos descritos por parte del demandante y manifestando que nada mas tenemos que reclamar por este ni por ningún otro concepto. Hacemos constar que el presente acuerdo entre las partes se hizo a nuestra propia voluntad, libre de coerción pero atendiendo la gestión conciliadora que nos hizo el Juez Ejecutor. Por ultimo le pedimos al Juez de la Causa, si lo considera necesario que ratifique la homologación y dictada, ya que la voluntad de nosotros es ponerle fin, a cualquier reclamación, obligándose el demandado a desistir de la apelación ante el Juez de la Causa, y de la acción de Amparo ante el Tribunal competente. Es todo”.El Tribunal oídas las exposiciones de las partes hace entrega del inmueble, constituido e identificado en el Despacho libre de personas, animales y bienes al apoderado actor, quien lo recibe conforme para su representada, en relación a la medida de Embargo Ejecutivo, oída igualmente la solicitud efectuada por la parte actora el Tribunal se abstiene de practicar la misma. Es todo. El Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal del Municipio Guacara, Estado Carabobo, comandada por el Cabo Segundo Miguel Méndez. Se deja constancia expresa, de que en la practica de la presente medida no se violaron Derechos y Garantías Constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Y siendo las doce y cincuenta (12:50 p.m.) de la tarde del día de hoy, cumplida como ha sido su misión, acuerda regresar a su sede habitual. Es todo, termino, se leyó y conformes firman: El Juez Suplente Especial, (fdo.) ilegible. Abg., José Tadeo Herrera Silva.- El Abogado Actor, (fdo.) ilegible.- El Demandado, (fdo.) ilegible.- La Abogada Asistente, (fdo.) ilegible.- El Funcionario, (fdo.) ilegible.- El Secretario Temporal, (fdo.) ilegible.- José G Quintero H.-