REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, tres (03) de Octubre de dos mil cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta de la mañana, se trasladó en compañía de la Abogado: Esmeralda Racero López, Inpreabogado N° 79.111, apoderada judicial de la ciudadana: Ana María Torres Crespo, parte actora, a un inmueble ubicado en la calle Arismendi, Casa N° 84, Barrio La Guaricha, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de verificar la Entrega Material, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por Cumplimiento de Contrato sigue la mencionada ciudadana Ana María Torres contra el ciudadano: Tobías Rojas Ortiz, identificado en autos. Una vez en la dirección señalada, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial una ciudadana que dijo llamarse: Aurea Mireya Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.233.280, ser ocupante del inmueble, siendo las diez y cuatrenticiono minutos de la mañana, a quien el Tribunal notificó de la medida de Entrega Material decretada por el Tribunal de la causa en sentencia definitiva de fecha 13 de Abril del presente año. Siendo las once de la mañana se le dio un plazo de espera de una hora, para llegada de abogado que la asista, el cual fue llamado por la notificada.- Siendo las doce del mediodía, la parte actora expone: Solicito al Tribunal se proceda a la práctica de la medida que le ha sido comisionada.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal, designa Depositaria a la Venezuela C.A., en la persona de su representante, Enrique Arle Figueroa, titular de la Cédula de Identidad N° 5370914, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, pidiéndole el Tribunal procediera a realizar inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble, en caso de que haya que hacer un depósito necesario, el cual se anexará a la presente acta. El Tribunal, ordenado como ha sido por el Juzgado de la causa y solicitado por la parte actora, hace entrega material del inmueble, constituido por una casa de dos plantas con un local comercial, ubicado en el sector “La Guaricha, Calle Arismendi, cruce con la Calle principal, marcada con el N° 84, Municipio Autónomo Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con casa que es o fue de Eduviges Pernía; Sur: con casa que es o fue de Reymundo Fonseca; Este: con calle principal y Oeste: con calle Arismendi que es su frente. Siendo las doce y cuarenticinco minutos de la tarde se hicieron presentes, la abogada Neyda Jiménez, Síndico Municipal del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo y el Director Ejecutivo de Protección del Municipio Diego Ibarra y expone: En mi carácter de Sindico Procurador Municipal, y en representación del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, acudo en este acto a los fines de solicitar a la parte actora, un convenimiento en cuanto al acto que se ejecuta ya que aquí funciona la casa de Alimentación N° 061, programa de Alimentación Municipal, a los fines de dejar sin efecto la Entrega Material del inmueble donde ésta funciona y en este sentido la Municipalidad se compromete a conversar para buscar la solución definitiva al caso que aquí se plantea y de esta manera garantizar el derecho constitucional de todos los ciudadanos “Niños, Adolescentes, ancianos” que se benefician de este comedor popular.- Dichas conversaciones se realizaran en los próximos siete (7) días hábiles, contados a partir del presente acto y en caso de no llegar a ningún acuerdo, el Municipio se compromete a retirar del inmueble todo el mobiliario que le pertenece.- Es todo.- En este estado la apoderada actora expone: Visto lo expuesto por la ciudadana representante de la Sindicatura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, acepto la proposición, siempre y cuando que si en el lapso solicitado no se llega a ningún acuerdo a la negociación del inmueble objeto del litigio, se me entregue dicho inmueble totalmente desocupado, libre de personas bienes y animales, asumiendo la Alcaldía los gastos que se ocasionen por tal desocupación. Es todo.- En este estado la ciudadana Aurea Mireya Camacho, ocupante del inmueble manifiesta que cumplido el lapso otorgado de siete (7) días sin que se haya llegado a ningún acuerdo todo en razón de que aquí funciona una casa de alimentación de la cual se beneficia a la comunidad, me comprometo a realizar la entrega del inmueble totalmente desocupado. En este Estado la Sindico Municipal hace la aclaratoria que la Alcaldía prestará la colaboración para ejecutar la desocupación en caso de ser necesario por lo cual no sería necesario pago de gastos derivados de dicha desocupación.- Es todo.- En este estado el Tribunal oídas las anteriores exposiciones y por cuanto las partes llegaron a un acuerdo a través de la Mediación por parte de la Sindicatura Municipal en uso del inmueble afectado por la medida; en consecuencia se abstiene de materializar la medida de Entrega Material comisionada.- Se da por terminado el presente acto. Se suspende la elaboración del inventario.- Se deja constancia que no hubo incidencia, que el Tribunal se hizo acompañar por comisiones Policiales, según oficios que constan en autos, que no fueron violados derecho y garantías constitucionales, que las firmas que aparecen en la presente acta fueron estampadas voluntariamente sin coacción ni apremio y siendo las dos de la tarde y cumplida como ha sido su misión acuerda regresar a su sede habitual.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Enmendado “acepto” vale: La Juez Provisoria, (fdo) ilegible.- Abg., Gisela C. Giménez.- La Notificada, (fdo) ilegible.- Depositario Judicial, (fdo) ilegible.- La Apoderada Actora, (fdo) ilegible.- Director C.M.D.M.A.- La Sindico Municipal (fdo) ilegible.- La Comisión Policial Estadal. c/2 (Fdo) ilegible, 1815.- Comisión Policial Municipal c/116 (fdo) ilegible.- La Secretaria, (fdo) ilegible.- Abg., María Adelina Ortega.-

N° 1071-05