REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, dieciocho (18) de Octubre del año dos mil cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se trasladó en compañía de la abogada Yelitza Mendez, I.P.S.A N° 63.223, Apoderada judicial del ciudadano Pionono Màrquez, parte actora a un inmueble ubicado en la Calle San Francisco, Nª 14, Sector Humberto Celli, Mariara, Municipio Autónomo Diego Ibarra del Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado a los fiens de practicar le Entrega del Inmueble decretada por el Juzgado, Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de esta misma Circunscripción Judicial en juicio seguido contra la ciudadana Erlinda Esther Agàmes Herrera identificada en autos. Una vez en la dirección indicada y siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Erlinda Esther Agàmes Herrera demandada, habitante del inmueble a quien el Tribunal notificó de su misión, alegando tener sus papeles en Tribunales, negándose tanto a identificarse como hacer entrega pacifica del inmueble. Seguidamente el Tribunal en cumplimiento a lo ordenado hace entrega del inmueble a la parte actora. Ante esta situación se hicieron presentes los ciudadanos Enrique Miranda e Ilse de Reina, Presidente y coordinadora de la Asociación de Vecinos de Humberto Celli, titulares de las cédulas de identidad Nros 81.215.710 y 7.267.398, el ciudadano Hector Màrquez, titular de la cédula de identidad Nro 4.578.939, coordinador de la organización de la misma Asociación. También estuvo presente Pionono Márquez ocupante del inmueble e hijo de la demandada. Siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.) se dio lapso de espera para le llegada de Funcionarios de la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra y Abogado para Asistencia Juridica de la demandada, quienes fueron llamados por ella y los representantes de la Asociación de vecinos. En el lapso de espera el Tribunal hizo mediación con la demandada en busca de una solución favorable y pacifica, en respeto a los Derechos y Garantías Constitucionales de los ciudadanos. Siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.); se hizo presente, en representación de la demandada la abogada Arelis Vargas, I.P.S.A. 83.912, Abogada del sector Aguas Calientes y expone: “En asistencia de la demandada propongo a la parte actora concertemos una reunión para el día de mañana, miércoles diecinueve (19) a las 9:00 a.m., rectifico, aproximadamente a las 3:00 p.m., donde esten presentes, la parte actora, miembros de la citada Asociación de Vecinos, Personalidades de la Alcaldía y demás miembros que tengan inherencia en la situación, a fin de buscar una solución pacifica y equitativa ante la Medida decretada por el Tribunal de Instancia. Es todo.” Seguidamente la apoderada actora expone:”Estoy de acuerdo: en estar presente en la reunión de mañana, sin que esto signifique de ninguna forma desistimiento al Derecho que le asiste, ni a la medida de Ejecución hasta tanto tenga lugar la reunión, por lo que solicito la suspensión de la Ejecución de la Medida, por un lapso de quince (15) días. Es todo.” En este estado el Tribunal oída las anteriores exposiciones, y por haber sido solicitada por la parte actora, deja sin efecto en este acto la Ejecución del Mandamiento comisionado, en lo que respecta la materialización de la entrega del inmueble. Se deja constancia que se hicieron presentes grupos de familia, vecinos del sector, quienes estuvieron atentos a la evolución del caso. Que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Guardia Nacional comandada por el Distinguido Guevara Rodríguez José, de la Policía Estadal del Municipio Diego Ibarra comandada por el Segundo Comandante Inspector Carrera Loaiza y de la Policía Municipal comandada por el Distinguido Pedro Hernández. Que no fueron violados Derechos y Garantías Constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio. Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido la misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde del día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes, tanto los actuantes, como la representación de la fuerza pública. La Juez Provisoria, (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez.- La Parte Actora, (fdo.) ilegible.- La Abogada Asistente, (fdo.) ilegible.- La Demandada, (fdo.) ilegible.- Por la Asociación de Vecinos, (fdos) ilegible.-Los Funcionarios Policiales, (fdos.) ilegibles.- La Secretaria Accidental, (fdo.) ilegible.- Verónica Torres Martínez.-
N° 1.065-05