REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, diecisiete (17) de Octubre del año dos mil cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se trasladó en compañía del abogado Alba Simoza, impreabogado N° 49.210, Apoderado Judicial del ciudadano Nicolás Eduardo Narváez, parte actora, a un inmueble ubicado en el Sector Tronconero, Avenida Principal, casa Nº 21, diagonal antena de C.A.N.T.V. de la parroquia Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo Jurisdicción de este Juzgado a fin de practicar la Medida de Secuestro Preventivo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo de esta misma Jurisdicción; y siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.), se hicieron los toques de Ley, atendiendo al llamado judicial la ciudadana Solimar Josefina Sánchez Herrera, quién se identifico como venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº v. 12.161.011, manifestando ser habitante del inmueble objeto de la Medida. Seguidamente se hizo presente el ciudadano Ulises Fernández Origuen, titular de cédula de identidad Nº 10.099.601, quien resultó ser el demandado de autos, a quienes el tribunal notificó de su misión, manifestando no tener inconvenientes en hacer entrega del inmueble en forma inmediata, y que no habían cancelado antes, por falta de liquidez y que no habían visto al dueño para comunicárselo. Seguidamente la apodera actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva a darle cumplimiento al exhorto del Tribunal de la causa. Es todo”.- En este estado el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el exhortante declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una casa destinada a vivienda familiar, cercada en bloques, con sala, comedor.- Dos baños, dos habitaciones ubicada en la dirección donde se encuentra el Tribunal en traslado, cuyos linderos están establecidos en el exhorto y se dan aquí por reproducidos. Seguidamente los ocupantes procedieron a recoger sus bienes para hacer entrega del inmueble desocupado en su totalidad, procediendo a trasladar sus bienes bajo de cuenta y riesgo a otra dirección, Granja Virgen de Betania, situada en el mismo sector. En consecuencia se hace entrega del mismo a la parte actora tal como fue ordenado por el exhortante, en Posesión bajo guarda y custodia según lo ordenado en oficio Nº 2320-649 de esta misma fecha. La apoderada actora expone:”Recibo conforme el inmueble objeto del secuestro en Posesión de guarda y custodia de mi representado. Es todo” Se deja constancia que se hace entrega del inmueble totalmente desocupado, de personas, bienes y animales, que no se presentó ninguna incidencia, que no fueron violados Derechos y Garantías Constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas voluntariamente sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (4:15 p.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez.- La Apoderada Actora, (fdo.) ilegible.- El Demandado, (fdo) ilegible.- La Notificada, (fdo.) ilegible.- La Secretaria Accidental, (fdo.) ilegible.- Verónica Torres Martínez.-

N° 1.079-05