REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, diecisiete (17) de Octubre del año dos mil cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve la mañana (09:00 a.m.), comparece por ante este despacho el abogado Simón Alfredo Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.643, en su carácter de endosatario en procuración de la Sociedad de Comercio CORPORACIÒN UNIVERSO C.A. ; a fin de solicitar la ejecución de la Medida de Entrega Material , en ejecución forzosa del convenimiento celebrado entre las partes en fecha 22-11-2004; decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial; en contra del ciudadano RAFAEL ALBERTO RIVERO CENTENO, identificado en autos. Así mismo comparece la ciudadana ROSARIO DEL VALLE CASTILLO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V- 5.388.228; en su carácter de cónyuge del demandado; a quien el tribunal notificó de su misión, manifestando que hace entrega voluntariamente del vehiculo de las características siguientes: PLACA: GAZ-21U, SERIAL MOTOR: 7YV301233, SERIAL CARROCERIA: 8Z1SC21Z7YV301233, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR BLANCO, AÑO 2000, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, DE USO PARTICULAR, con certificado de REGISTRO DE VEHICULO Nro 8Z1SC21Z7YV301233-1-1 de fecha 11-07-2000, a fin de dar cumplimiento a la obligación pendiente. En este estado el Tribunal en cumplimiento a lo ordenado en la comisión por el Tribunal de la causa, hace entrega del vehìculo antes identificado a la parte actora en la persona del Abogado Simón Alfredo Ojeda, en representación de la SOCIEDAD DE COMERCIO CORPORACION UNIVERSO, C.A., tal como fue ordenado en el texto de la comisión. Seguidamente el apoderado actor expone: “Acepto la entrega material del vehículo antes identificado que me hace este Tribunal, para mi representada; en consecuencia, quedan liberados de toda responsabilidad de la obligación que estaba pendiente, tanto al demandado como a la persona de su cónyuge ROSARIO DEL VALLE CASTILLO DELGADO, a tal efecto se recibe el vehículo en las condiciones en que se encuentra y conforme. Es todo”. - El Tribunal da por terminado el presente acto y por cumplida la misión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy. Se deja constancia que no hubo incidencia, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria sin coacción ni apremio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo.) , ilegible.- Abog., GISELA C GIMENEZ.- La Compareciente-Obligada, (fdo.), ilegible.- El Apoderado Actor, (fdo.), ilegible.- El Secretario Temporal, , (fdo.), ilegible.- Abog, JOSÈ G QUINTERO.-
N° 1.074-05