REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy diez (10) de Octubre de dos mil cinco (2005) constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se trasladó en Compañía del abogado Humberto Ramos Blanco, Ipsa N° 45.224, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana Donna García Notan; al Centro Comercial La Castellana, Carretera Nacional Guacara San Joaquín, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; dirección indicada por la parte actora, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventiva, decretada, por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio seguido en contra del ciudadano Douglas Alexander Oropeza Osticochea.- Una vez en la citada dirección se notificó de la misión del Tribunal a una persona que estando presente se identificó como Douglas Alexander Oropeza Osticochea, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N! 13.634.849, manifestando ser el demandado de autos.- Se designó Depositaria a la Depositaria Judicial Venezuela C.A., en la persona de su representante Legal, ciudadano Enrique Árles Figueroa, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.914 y como Perito Avaluador al ciudadano Israel Alberto Rivas Orozco, titular de la Cédula de Identidad N° 11.807.642, quienes estando presentes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley. - Siendo la una y cuarenticinco minutos de la tarde (1:45 PM), se hizo presente la abogada Dorka Tovar, Inpreabogado N° 22.248, y en asistencia del demandado expone: Convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda que dio origen al presente procedimiento y a los efectos de poner fin al conflicto de intereses que mantiene o mantengo con el actor ofrezco en cancelar la Cantidad de Cinco millones setecientos mil bolívares (Bs.5.7000.000,°°) lo cual cancelaré de la siguiente manera, un pago inicial de un millón de bolívares (Bs.1.000.000,°°) el cual hago efectivo en este acto y el remanente mediante el pago de nueve (9) cuotas mensuales y consecutivas a partir del diez (10) de noviembre del presente año para el pago de la primera cuota, las primeras ocho (8) cuotas serán por el monto de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,°°) y la última o sea la cuota número nueve (9), por la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs.700.000,°°), a los efectos de garantizar las obligaciones contraídas, ofrezco como garantía real de pago los derechos que poseo sobre el vehículo Placas XF2-192, serial de carrocería AE829026345, Automóvil, marca Toyota, Modelo Corolla, Color Vino tino, año 1987, derechos éstos que se desprenden del documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Diego del Estado Carabobo de fecha 07 de Diciembre del 2004, anotado bajo el N° 79, Tomo 153.- Es todo.- En este estado el apoderado actor expone: Acepto el convenimiento realizado por el demandado en los términos anteriormente expuestos, como de igual manera acepto la garantía constituida por ante este Despacho.- Consigno para que sea agregada a la presente acta en seis (6) folios útiles, documentos relacionados con el vehículo dado en garantía, mencionado anteriormente.- Igualmente en virtud del presente convenimiento, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo exhortada.- Es todo.- En este estado, el Tribunal oída la anterior solicitud acuerda, agregar las copias consignadas y se abstiene de practicar la medida de embargo ordenada por el Tribunal de la causa.- Se da por terminado el presente acto. Se deja constancia que no se presentó incidencia alguna, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, y que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal, adscrita al comando del Municipio San Joaquín, comandada por el distinguido Orlando González, placa N° 3639.- Es todo. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las tres (3) de la tarde.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria, (fdo) ilegible.- Abg., Gisela C. Giménez.- Actor, (fdo) ilegible.- Notificado, (fdo) ilegible.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible.- Orlando González.- Funcionario Policial.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible.- La Secretaria, (fdo) ilegible.- Abg., María Adelina Ortega.-

N° 1.075-05