REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Exp Nº: 963-05

DEMANDANTE: NILSA MARGARITA MACHADO OLIVEROS
DEMANDADO: ROSMER ANTONIO RUIZ MONTOYA.
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

I
En fecha Siete (07) de Octubre del Dos Mil Cinco (2.005), se admitió la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA formulada por la ciudadana NILSA MARGARITA MACHADO OLIVEROS, en su carácter de Representante Legal de las Niñas ROSMERY COROMOTO, SURELYS NATHALY y SARAY DARLENI contra el ciudadano ROSMER ANTONIO RUIZ MONTOYA, ordenándose la del mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fijándose un ACTO CONCILIATORIO entre las partes, de conformidad con el artículo 516 Ejusdem.

En fecha Veinticinco (25) de Octubre del Dos Mil Tres (2.003), ambas partes comparecieron y en el acto conciliatorio manifestaron al Tribunal que arreglaron su situación como esposos y por lo tanto la parte actora desiste del presente procedimiento y la parte demandada conviene en el mismo.
II
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...” ; por otra parte, el Primer Aparte del artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “…El acuerdo conciliatorio tiene efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente…”. - Observa este Tribunal que tal convenimiento versa sobre derechos disponibles, por lo que resulta procedente impartir su homologación. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando
Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al desistimiento de fecha 25 de Octubre del 2.005, celebrado entre las partes en el presente proceso y se da por terminado el presente juicio y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Archívese el presente Expediente.
Dada la naturaleza del presente proceso, no se impone condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ Temp.,

Abg. OMAIRA ESCALONA
EL SECRETARIO Temporal,


JUAN LUIS CONTRERAS M.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia siendo las: ¬¬¬1:00 p.m.-
EL SECRETARIO Temporal,

JUAN LUIS CONTRERAS M.