REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:

SENTENCIA DEFINITIVA
Exp. Nº: 968-05

DEMANDANTE: YULIAN ADELAIDA AGUILAR GOMEZ.
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO DÍAZ LÓPEZ
MATERIA: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
I
En fecha veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005), la ciudadana ISABEL CRISTINA PINTO, titular de la cedula de identidad Nro. 7.531.290, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, presentó solicitud de Homologación del acuerdo Conciliatorio celebrado por los ciudadanos YULIAN ADELAIDA AGUILAR GOMEZ Y JOSE GREGORIO DIAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.487.112 y 12.320.009, respectivamente, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de los niños JOSE GABRIEL Y MARIA GABRIELA.
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año en curso, se le dió entrada bajo el Nº 968-05, a la presente solicitud y se ordenó proveer lo conducente.

II
Revisadas las actuaciones acompañadas a la solicitud de Homologación, se aprecia al folio Cinco (05), Acta Conciliatoria celebrada en fecha Veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005), por ante el Consejo de protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, donde consta lo siguiente: “… (El Padre)… entregara Bs. 30.000,00 semanal que corresponden a la obligación alimentaria que tienen previamente acordado, este a partir del día sábado 01/10/2005”.
Ahora bien, establece el artículo 315 de la L.O.P.N.A., lo siguiente: “lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviara al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente”
Observa este Tribunal que el convenimiento sobre Obligación Alimentaria versa sobre derechos inherentes del niño y en consecuencia son derechos de Orden Público, Intangibles, Irrenunciables, Interdependientes entre si, Indivisibles y de conformidad con los artículos 1, 8, 30 Ejusdem todos los niños tienen derecho a un nivel de vida adecuado, por lo que resulta procedente impartir su homologación, con fundamento en el articulo 263 código de procedimiento civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando
Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento de Obligación Alimentaria de fecha 23 de Septiembre del año 2005, celebrado mediante Acta Conciliatoria ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ Temporal,

Abg. OMAIRA ESCALONA.
EL SECRETARIO Temporal,

JUAN LUIS CONTRERAS M.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior Sentencia siendo las: 11:00 a.m.-

EL SECRETARIO Temporal,

JUAN LUIS CONTRERAS.