REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Exp Nº: 965-05
DEMANDANTE: KATIUSCA SILVA BRIZUELA
DEMANDADO: JESUS ALFREDO SILVA PARRA
MATERIA: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN.

I
En fecha Siete (07) de Octubre del Dos Mil Cinco (2.005), la ciudadana LOURDES MARGARITA LONG, titular de la cédula de identidad Nro. 9.884.342, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, presentó solicitud de Homologación del acuerdo Conciliatorio celebrado por los ciudadanos KATIUSCA SILVA BRIZUELA Y JESUS ALFREDO SILVA PARRA por concepto de Obligación Alimentaria a favor de la niña NIRVANA ALEJANDRA SILVA SILVA.
En fecha Diez (10) de Octubre del Dos Mil Cinco (2.005), se le dio entrada bajo el Nro. 965-05, a la presente solicitud y se ordenó proveer lo conducente.
II
Revisadas las actuaciones acompañadas a la solicitud de Homologación, se aprecia al folio seis (06) Acta Conciliatoria de fecha 25/04/2.005, celebrada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo donde se expuso: “que el ciudadano JESUS ALFREDO SILVA PARRA, padre de la mencionada niña aportará la suma de 60.000, oo Bs. mensuales para los gastos de Obligación Alimentaria. El aporte de los gastos médicos y medicinas será el aporte de un 50% por cada uno. (…)”.
Ahora bien, establece el artículo 315 de la L.O.P.N.A., lo siguiente: “Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente. ”
Observa este Tribunal que tal convenimiento versa sobre derechos disponibles, por lo que resulta procedente impartir su homologación. Y ASI SE DECIDE.-

II
DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando
Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACION al convenimiento celebrado mediante Acta conciliatoria de fecha 25 de Abril del 2.005 ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la L.O.P.N.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria. Archívese el presente Expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: Ciento Noventa y Cinco (195°) de la Independencia y Ciento cuarenta y seis (146°) de la Federación.-
LA JUEZ Temporal.,

Abog. OMAIRA ESCALONA
EL SECRETARIO Temp.,

JUAN LUIS CONTRERAS.

En la misma fecha de hoy, Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005) se publicó la anterior Sentencia, siendo las: ¬¬1:00 p.m.- Se certificó copia y se archivó en la carpeta correspondiente.-
EL SECRETARIO Temp.,

JUAN LUIS CONTRERAS