En horas de Despacho del día de hoy, 06 de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las Diez y Cuarenta (10:40 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: MARVIN LISSET MEDINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.510.801, de Treinta y Cinco (35) años de edad, de profesión Policía Municipal, domiciliada en: Calle Autopista, Casa Nº 19, Barrio Los Jardines, Mariara Estado Carabobo. Y expone: “comparezco por ante este Despacho porque el padre de mis hijos: omite; de diecisiete (17) Quince (15) y Doce (12) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 19.086.362, 19.086.363 y 24.895.776 respectivamente, el primero dejo los estudios por falta de pago en la mensualidad, el vive con su papá, los otros dos se encuentran cursando estudios en un liceo privado y eso lo pago yo, los dos últimos viven conmigo, todos los gastos los tengo yo, mientras su padre Ciudadano: FRANKLIN ALBERTO VARGAS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.278.816, domiciliado en: Cuarta Calle, Casa Nº 222, Urbanización el Cujisal, de Mariara Estado Carabobo, no cumple con ellos, quiero agregar también que nosotros fuimos a la LOPNA desde el año 1999, llegamos a varios acuerdo que hasta la fecha no he recibido nada de él, cuando le da es porque la empresa le da algún beneficio y desconozco el monto, no le da lo que le corresponde, porque el trabaja en la empresa TERTRA-PAK ubicada en la carretera nacional Mariara-Valencia, frente a Lámpara Mariara, aquí en Mariara Estado Carabobo, por eso vengo para este Tribunal para que me ayuden con respecto a la Obligación Alimentaria y los gastos que generen con respecto a nuestros hijos,” En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: MARVIN LISSET MEDINA PEÑA, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano FRANKLIN ALBERTO VARGAS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.278.816, domiciliado en: Cuarta Calle, Casa Nº 222, Urbanización el Cujisal, de Mariara Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:00 a.m. a 1:30 p.m., ubicado en: Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, Mariara, Estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena librar Boleta de Citación al Demandado, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. De conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Asimismo, se ordena las Medidas Provisionales de Embargo del OCHENTA (80%) POR CIENTO de las Prestaciones Sociales en caso de que finalice la relación laboral por despido o retiro voluntario del trabajador, así como de las Utilidades y Bonificaciones que le correspondan al demandado a fin de año que le correspondan al demandado, así mismo, deberá retenerle la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,oo) a partir del mes de Septiembre de 2.005, que es la Pensión de Alimentos provisional que se fija y que establece este Tribunal, en consecuencia, líbrese Oficio al Agente de Retención, la empresa TERTRA-PAK ubicada en la carretera nacional Mariara-Valencia, frente a Lámpara Mariara, aquí en Mariara Estado Carabobo con la obligación de remitir en su debida oportunidad, las cantidades descontadas a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Haciéndosele saber que el incumplimiento de esta orden, se considerará DESACATO A LA AUTORIDAD, incurriendo en responsabilidad solidaria con el obligado, en conformidad con el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ( L.O.P.N.A.). Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, y al DEFENSOR DEL PUEBLO del Estado Carabobo, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación a la FISCAL SUPERIOR y al DEFENSOR DEL PUEBLO y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia recibir de manos de la Compareciendo oficio y acta conciliatoria de la Defensorìa del Niño y del Adolescente. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Boleta de Citación y Oficios.

El Juez Provisorio


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

La Compareciente





La Secretaria Suplente




En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 570-05. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nos. 22-107-44-725 -05, 22-107-44-726-05 y 22-107-44-727-05 a la Fiscal Superior del Ministerio Público, al Defensor Del PUEBLO del Estado Carabobo y la Empresa TETRA-PAK, agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho.

La Secretaria Suplente,
El Alguacil


EXP. Nº 570-05
ALA/MBM/Ariela