ACTA DE SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL



El día de hoy Jueves Seis (06) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las diez (09:20 a.m.) de la mañana comparecen por ante este Despacho la ciudadana: WELSI MAYERLING CHAVEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad Nos. 13.086.915, con el carácter de madre y representante legal de los niños: omite; con el fin de interponer RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra del Ciudadano: EDUARDO RAMÓN GARCIA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.293.358, indico que el padre de sus hijos puede ser localizado por el Teléfono Celular N°. 0414.161.0391, y ubicado en la casa donde actualmente habita con su hermana, la ciudadana ANDREA DE JESÚS GARCIA DE MEDINA en la siguiente dirección: Avenida Fermín Toro, frente a la Urbanización El Pariapan, Carretera Nacional de San Juan de los Morros, Electro Auto Los Compadres, Estado Guarico, finalmente y a los fines de demostrar la filiación de mis hijos con su padre, consigno partidas de nacimientos marcadas “A” , “B” y Constancia de que los niños vivían conmigo, a los fines de interponer RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, el presente Recurso se interpone en razón de los siguientes hechos: “El día Dieciséis (16) de Agosto de año dos mil cinco en horas de la mañana le entregue los niños, para que lo sacara a pasear en la ciudad de Caracas – Cariquao, después en la tarde como habíamos quedado yo lo llame por teléfono para ponernos de acuerdo para recoger a los niños, cuando nos encontramos en la estación del Metro (zoológico), el padre me informo que él quería llevarse a los niños para la playa y llevarlos a San Juan de los Morros, entonces empezó a discutir y me pregunto para donde iba yo, y le respondí que tenia que regresarme a Mariara, y era muy tarde, fue entonces cuando el padre me dijo, que no quería que sus hijos vivieran conmigo en Mariara, si es así entonces yo me quedo con mis hijos de una vez, y me llamas el fin de semanas para que sepas de los niños y de hecho no me los entrego; y seguidamente me respondió que él tenía un Poder firmado por la Fiscalia, donde consta que él tiene bajo su custodia a los niños y los está cuidando, a lo que yo le respondí, cosa que nunca has cumplidos por que los niños siempre los he tenido yo, tu lo que hicites fue firmar el Acta el día que fuimos a la Fiscalia, y le entregaste los niños a tu hermana, y la final los tengo soy yo, tu no tienes casa , no eres una persona estable, tu sabes que yo te firme esa acta, fue por él problema que yo tenía en ese momento la operación de mi hijo CLEIDERMAN, y por el problema de la casa, si yo tengo mi vida estable, tengo mi casa, porque no me puedes dejar tranquila con mi hijos ya, de igual manera no cumpliste con lo que firmamos en esa acta, en la cual dice que le vas a brindar a tus hijos vivienda, alimentos, cuidados, protección y amor, no cumpliste con nada de lo acordado en el acta, fue pura falacia, mentira. Lo malo que yo hice fue no haber notificado en el momento cuando yo tomé nuevamente los niños, ya que se encontraban danzando de casa en casa, por tu irresponsabilidad, y ahora esto es lo que yo estoy pagando, por no haberlo notificado por escrito ante la Fiscalia y constatarán la situación irregular de los niños, fue entonces a raíz de esta situación planteada, fue cuando decidí traerme a mi casa a mis hijos, y por eso que padre de mis hijos me tiene amenazada. Actualmente el padre no cumple con la alimentación, ni con los gastos de ropa, calzado y útiles escolares, él me solicitó que abriera una cuenta de Ahorros en el Banco Banesco, la cual abrí con la Cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs. 100.000,oo) para que él depositara para los gastos que requieran los niños, cosa que nunca ha hecho, y esa es mi pregunta, que me pelea él, si no le brinda nada a los niños, es por eso que le informo ciudadano Juez que hasta la presente fecha no he tenido ninguna noticia de los niños por parte del padre. Por tal razón en virtud del Derecho que me asiste Constitucionalmente, el deber de asistir, cuidar atender, velar a mis hijos y la cual ha impedido mi esposo ya identificado, es que intento en su contra este RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por violentar los Artículos N° 75 al 79 de la Constitución Nacional, por lo que pido al Tribunal se me restituya el derecho violentado señalo mi domicilio en: Calle México N° 81, Aguas Calientes, Mariara, Estado Carabobo, sitio donde resido con mis hijos. Seguidamente. El Tribunal vista y oída las exposición anterior y por tratarse la presente acción ordena su tramitación de acuerdo a la Ley orgánica de Amparos de Derechos y de Garantías Constitucionales, en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, désele el trámite correspondiente al presente recurso, el cual prevalece sobre cualquier otro y donde todos los días son hábiles a excepción de los días Sábados y Domingos, ordena: 1.- Notificar a la Fiscal del Ministerio Público EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y AL ADOLESCENTE. 2.- Notificar al Defensor del Pueblo. 3.- Notificar al Ciudadano: EDUARDO RAMON GARCIA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.293.358, y en razón de que el mencionado ciudadano se localiza en San Juan de los Morros Estado Guarico, y motivado la materia de este recurso se ordena Librar Exhorto al Ciudadano : Jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Mariara, a los fines de que proceda a la notificación de inmediato del ciudadano EDUARDO RAMON GRACIA RIVAS, en la siguiente dirección: Avenida Fermín Toro, frente a la entrada de la Urbanización El Pariapan, Carretera Nacional de San Juan de los Morros, a quinientos (500 Mts) de la Estación de servicios de gasolina, Electro Auto Los Compadres, Estado Guarico, En lo que respecta a la competencia de este Tribunal, se asume la Competencia Constitucional en base a lo establecido al Artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales que establece, que en el lugar donde no funcionen Tribunales de Primera Instancia se interpondrá la acción ante cualquier Juez de la localidad quien decidirá conforme a lo establecido en esta Ley. 1.- Darle entrada al presente Recurso, hacer las anotaciones correspondientes y asignarle número. 2.-Líbrense las correspondientes Notificación al supuesto agraviante. 3.-Oficíese a los Ciudadanos Fiscales del Ministerio Público con competencia Constitucional y en Protección de Niños y Adolescentes. 4- ofíciese al Defensor del Pueblo del Estado Carabobo, a todos ellos, con anexo de la presente acta y los recaudos que la acompañan, donde se les notifique de la interposición del presente recurso de amparo Constitucional y que para que tengan conocimiento del día y la hora en que se producirá la audiencia constitucional oral y pública, la cual se fijara, dentro de las noventa y seis (96) horas siguiente a que conste en autos la notificación de todos los llamados a asistir a la audiencia por parte de este Tribunal. Así queda establecido, Cúmplase con lo ordenado. Es Todo. Termino, se leyó y conforme firman.

El Juez.


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Compareciente

La Secretaria Suplente

GLADYS CRESPO DE MONTILLA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 569-05. y se libraron los oficios números: 22-107-44-728-05 a la Fiscal del Ministerio Público con competencia Constitucional 22-107-44-729-05, a la Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, 22-107-44-730-05, al Defensor del Pueblo del Estado Carabobo, 22-107-44-730-05 y al Jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas N°. 22-107-44-731-05 .
La Secretaria Suplente

EXP. No. 569-05
ALA/GCM/Solmar